Infracción de la Ley

La CNMC abre expediente a TVE por emitir publicidad durante el fútbol y a Mediaset por superar el máximo de anuncios

Redacción / Agencias

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto nuevos expedientes sancionadores a RTVE, Mediaset y VEO TV por incumplir la ley que regula la emisión de anuncios.

Según ha informado el organismo, se investiga si RTVE, a través de La 1, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol.

En concreto, Competencia ha aclarado que se trata de los encuentros emitidos el 23 y el 26 de marzo de 2019 y que se correspondieron con el España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la Eurocopa.

En este sentido, la CNMC ha detallado que, en el transcurso de estos partidos, se emitieron un total de 40 sobreimpresiones publicitarias de diversas marcas comerciales que podrían haber vulnerado las condiciones de la emisión de las comunicaciones comerciales audiovisuales por parte de RTVE.

Aunque estas infracciones están catalogadas como leves, podrían suponer la imposición de sanción de hasta 100.000 euros por cada una de ellas, según ha recordado Competencia, que ha añadido que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

Así, se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

De hecho, la cadena pública considera que esta práctica 'se ajusta a ley', tal y como declaró un portavoz del ente a Vertele hace un año. Entonces, TVE ya insertó banners publicitarios en plena emisión de otros dos partidos de la Roja, contra Inglaterra y frente a Croacia.

Mediaset y los 12 minutos de publicidad por hora

Asímismo, la CNMC también ha detectado infracciones del tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta en Mediaset, en concreto en Cuatro, Divinity y Telecinco que tuvieron lugar entre los meses de marzo a mayo de 2019. La LGCA establece que las autopromos sobre programación o merchandising de los programas no pueden superar los 5 minutos por hora, mientras que “el tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta” está limitado por ley a “12 minutos por hora natural”.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción y resolución del expediente por parte de la CNMC. Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Veo TV y las autopromos

En relación con Veo TV, la CNMC le ha abierto un expediente sancionador por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Este artículo establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

En concreto, Competencia investiga la posible comisión tres infracciones de carácter leve, que se habrían cometido en marzo y mayo de este año. Cada una de ellas podría suponer la imposición de una sanción de hasta 100.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la LGCA.

Como en el caso de RTVE, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, de forma que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción de este expediente y su resolución. Veo TV dispone de un plazo máximo de 15 días para presentar alegaciones.

Imprimir