La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE y a Atresmedia por publicidad encubierta en Masterchef Celebrity y en laSexta, respectivamente, según ha informado la institución.
En el caso de la corporación pública, se le impone una sanción de 125.581 euros por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas durante la emisión de los días 25 y 30 de octubre de 2021, correspondientes al estreno y la reposición de la séptima gala de la sexta edición del talent show.
La CNMC ha constatado que en varios momentos del programa del día 25 de octubre hubo referencias a los productos alimentarios que una exconcursante del programa, Amelicious, comercializa por Internet. Entre las referencias, “se describen las virtudes de estos productos y se muestran algunos de ellos; todo ello enlazado con el contenido del programa”.
RTVE recurrirá la sanción
La entidad recuerda que estas emisiones vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara. Este programa se repitió el 30 de octubre de 2021 en la 1 de TVE.
Fuentes de RTVE han señalado a Europa Press que recurrirán la sanción ya que contra esta decisión cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Sanción de 185.585 euros a laSexta por publicidad encubierta
Por otro lado, la CNMC ha sancionado a Atresmedia con 185.585 euros por vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el canal laSexta.
En concreto, el organismo señala que esta práctica contraria se produjo en laSexta Noticias 14 H del 5 de diciembre de 2021. “En ese programa informativo se emitió una comunicación comercial de la aplicación móvil Laguinda sin identificarse como tal”, señala.
La ley establece que los emplazamientos publicitarios “deben estar debidamente señalizados para que el espectador sepa siempre cuándo está recibiendo información y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial”.
La CNMC recuerda también que, contra esta resolución, Atresmedia podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.