Años después de que el propio José María Íñigo, aún en vida, iniciase un proceso judicial para demostrar que el mesotelioma que acabó con su vida fue provocado por el amianto en TVE, este jueves 21 de enero se ha producido al fin el juicio en el que su familia, que se ha encargado de seguir adelante con la cruzada legal tras el fallecimiento del presentador el 5 de mayo de 2018, ha presentado su primera acusación contra la Seguridad Social.
Como ya explicamos este martes tras hablar con la abogada de la familia, primero deben conseguir la razón judicial para que se reconozca como Enfermedad Profesional el tumor que acabó con la vida de José María Íñigo, y de ser así, la familia abrirá un segundo juicio contra TVE dirigido a la mutua que cubría las contingencias de la empresa. Por ese motivo, este primer juicio ha sido de la familia contra la Seguridad Social, y no contra TVE, aunque la cadena ha participado en él porque es responsable subsidiaria y ha sido llamada por la Seguridad Social.
Fuentes conocedoras del proceso consultadas por Vertele han explicado que, en su defensa, la Seguridad Social ha asegurado que sólo le consta que José María Íñigo ha cotizado 45 días para TVE desde el año 2004. Es decir, para la Seguridad Social el presentador sólo ha estado en la cadena pública en su “segunda etapa”, y apenas 45 días. Ni rastro de su labor durante tres décadas (60s, 70s y 80s), en la que Íñigo se convirtió en uno de los presentadores más famosos de España, y en la que trabajó durante muchos años en el Estudio 1 de Prado del Rey, lo que pudo ser causante de la intoxicación por amianto que provocó su mesotelioma.
Simplemente con repasar el archivo de RTVE durante no años, sino décadas, cualquiera puede percatarse de lo incomprensible de la afirmación de la Seguridad Social. Puede surgir la duda de si es que Íñigo no era empleado como tal de TVE, sino de alguna productora o subcontrata. Pero es que para este mismo proceso judicial, TVE ha aportado los contratos laborales que reconocen que Íñigo fue trabajador también en su primera etapa en la cadena pública, y que por lo tanto era empleado de TVE a todos los efectos.
Además, la Seguridad Social asegura que de los 45 días cotizados por el presentador, apenas “cuatro o cinco” se empleó en los estudios, por lo que es imposible que la intoxicación por amianto sea en TVE. Lo cierto es que el período de latencia de ese contagio se sitúa en torno a los 40 años, por lo que remite a la primera etapa de Íñigo en la cadena, que ni tan siquiera consta a la Seguridad Social, y no a esa segunda etapa desde 2004, en la que Íñigo ya estaría desarrollando el mesotelioma.
La parte demandada también se agarra a que José María Íñigo no pudo sufrir una intoxicación por amianto en el Estudio 1 de Prado del Rey porque sería ambiental y él apenas iba a ese estudio para presentar el programa y luego se marchaba. La parte demandante concuerda en que sufrió una intoxicación ambiental porque él no manipulaba los compuestos de amianto, pero sin embargo recuerda que José María Íñigo contaba con su oficina en ese mismo edificio, por lo que iba toda la semana y trabajaba en ella junto a Fernando Navarrete -realizador, y actual Vicepresidente de la Academia de Televisión- y a su hermano Francisco Íñigo -ayudante de dirección-, y que además, como el programa era en directo y duraba horas, se realizaban ensayos casi todos los días de la semana.
El juicio ha quedado visto para sentencia, y la jueza dictará su veredicto seguramente en el próximo mes. De su consideración no sólo podrá determinarse si la intoxicación de José María Íñigo fue responsabilidad del amianto en TVE, sino también si resulta que el presentador estuvo siendo empleado en la cadena pública, con sus pertinentes contratos laborales aportados por TVE, sin que el canal le diese de alta en la Seguridad Social, única explicación plausible para que ésta no tenga conocimiento del empleo durante décadas del presentador.