La Justicia ha ordenado la activación de la orden de alejamiento impuesta a José María López, condenado a 15 meses de prisión por un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado en la casa de Gran Hermano. Seis meses después de conocer la sentencia, el juzgado exige también al exconcursante que abone la cantidad fijada como indemnización a la víctima.
El pasado mes de abril conocimos al fin la resolución del juzgado de lo Penal nº18 de Madrid por el caso de abuso sexual cometido durante la emisión de GH Revolution en 2017. La sentencia, que no fue recurrida por López, le condenó a una pena de cárcel inferior a la petición de dos años y seis meses de la Fiscalía, y a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima, que era su pareja en el momento del abuso sexual.
Pasados seis meses, el mencionado juzgado ha ordenado ejecutar la sentencia y ya ha procedido a solicitar al penado que señale cuál va a ser su domicilio y teléfono de contacto para las próximas citaciones con el fin de activar la orden de alejamiento, tal como publica El Confidencial Digital.
Además, según la misma fuente, la jueza ha exigido a José María López que abone en un plazo máximo de diez días la indemnización de 6.000 euros que se le interpuso en la sentencia, siendo Zeppelin el responsable civil subsidiario en caso de que el condenado no pueda hacer frente al pago. Además, la productora también deberá pagar la cantidad de 1.000 euros por mostrar el vídeo de los abusos a Carlota Prado, como recogimos.
Cabe puntualizar que al tratarse de una condena de 15 meses de prisión (inferior a los dos años) y no contar con antecedentes, López no deberá ingresar, tal como deja claro el documento emitido por el Juzgado.
Carlota Prado inició una nueva vía legal
Al margen de la ejecución de esta sentencia firme, conviene recordar que Carlota Prado interpuso el pasado mes de mayo una nueva denuncia, esta vez contra Mediaset España (que no formaba parte del proceso que ahora se cierra), Zeppelin TV y los trabajadores de la productora que estuvieron trabajando en Guadalix de la Sierra en la noche de autos. Prado apela a la omisión de socorro, un delito contemplado en el artículo 195 del Código Penal, y acusaba al grupo de comunicación, a la productora y a su equipo “por no prestarle auxilio cuando sucedieron los hechos”.
La denuncia aún tiene que ser admitida a trámite, para saber si se abre un nuevo episodio legal. Ella ya ha solicitado asistencia jurídica gratuita.