El pasado domingo 21 de marzo, Telecinco estrenó Rocío, contar la verdad para seguir viva. Una docuserie en la que la cadena que durante 20 años dio voz a Antonio David Flores, recababa esta vez la versión de Rocío Carrasco. Su emisión se convirtió en un indudable fenómeno, aunque con dos caras. Y fue tan rentable en audiencias para Telecinco, que ya prepara su segunda temporada.
La preparación de esa docuserie duró muchas semanas, en las que pese a conocer ya las confesiones de Rocío Carrasco, Mediaset decidió mantener a Antonio David como colaborador de Sálvame, usándole como “cebo” para alimentar su formato. Y no fue hasta el día siguiente del estreno, el lunes 22 de marzo, cuando la cadena anunció que no volvería a contar con Antonio David en ninguno de sus programas como colaborador.
Tras dos décadas participando en numerosos programas del grupo, Antonio David Flores denunció por despido improcedente a La fábrica de la tele, la productora tanto de la docuserie de Rocío como de Sálvame. Y ahora, la Justicia le ha dado la razón y ha declarado nulo su despido, condenando a La fábrica de la tele.
Así lo ha adelantado El Mundo, que ha tenido acceso a la sentencia del juzgado de lo Social número 42 de Madrid fechada este 20 de septiembre, resumiendo que “el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros- (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros”.
La sentencia establece, por lo tanto, que La fábrica de la tele tendrá que pagar un total de 82.361 euros a Antonio David Flores.
Detalla cómo se enteró de su despido
En el texto, la magistrada B.T.H. asegura que “le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia”, y cita no sólo a los presentadores Carlota Corredera y Jorge Javier Vázquez, y a los colaboradores Alonso Caparrós, Kiko Hernández y Gema López; sino también a la ministra Irene Montero y a la socialista Adriana Lastra por sus tuits.
También detalla cómo fue despedido, como resume el citado diario explicando que Antonio David había sido convocado al Sálvame del lunes el viernes día 19, mediante un correo informándole de ello en el que se adjuntaba su correspondiente billete de Ave Málaga-Madrid. En torno a las tres de la tarde del mismo lunes 22, recibió otro correo donde se le desconvocaba “tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco”. Y antes de las cuatro de la tarde, su representante recibió otro correo con una propuesta de acuerdo para extinguir la relación laboral. Minutos después, a las cuatro en punto, Carlota Corredera inició Sálvame e informó de su despido. A las 19.52 horas de ese mismo día, tras haberlo anunciado en pantalla y aún emitiéndose el programa, La Fábrica de la Tele remitió a Antonio David un burofax con la carta de despido que fue enviado, según Antonio David, a la dirección de la tienda de su mujer, Olga Moreno, y del que no tuvo conocimiento hasta el 9 de abril.
Por esa forma de anunciar su despido en directo, la magistrada destaca: “Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia”.
Para la jueza, “se evidencia con ello una voluntad deliberadamente buscada de que el actor no conociera su despido hasta el momento de la emisión del programa, lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado”.
La sentencia también valora la forma
La sentencia no sólo detalla cómo se enteró del despido, sino que también realiza un análisis de esa entrega de Sálvame explicando que La fábrica de la tele “se presentó como sujeto legitimado para impartir la justicia” y que organizó de una forma “consciente, deliberada y premeditada un juicio paralelo -público y ampliamente difundido-” de Antonio David Flores. Explica que en plató los seis colaboradores aparecieron “serios, graves, juiciosos (...) como si de un jurado popular se tratara”. Y que a continuación la presentadora, Carlota Corredera, “a modo de veredicto” abrió el programa anunciando la decisión de no contar más con Antonio David Flores.
Para la magistrada, “tanto la escenografía como las expresiones y mensajes transmitidos y trasladados por la dirección (a través de su presentadora) a la audiencia del programa se dirigen a tildar al demandante de maltratador”. Una manera de actuar por la que repite que “evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme”.
La sentencia también pone de manifiesto que el último contrato de vinculación de Antonio David con La Fábrica de la tele se firmó el 11 de diciembre de 2020, unas fechas en las que “cabe presumir que la preparación de la grabación del espacio está muy avanzada”, refiriéndose a la docuserie. Es decir, “la demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos”.
Es en este sentido cuando la magistrada pone en valor no sólo el aspecto formal que ha motivado la declaración de nulidad del despido, sino también la valoración ética teniendo en cuenta que Mediaset se erigió en defensora contra la violencia machista: “No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa, pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa”.