Horas después de conocerse la sentencia judicial que condena a la productora de Gran Hermano por los abusos a Carlota Prado e impone 15 meses de cárcel a José María López, la empresa Zeppelin TV ha emitido un comunicado en el que “muestra su respeto a la sentencia dictada en el procedimiento penal”. Ante esa redacción, verTele ha preguntado si eso supone que no recurrirá, recibiendo una respuesta afirmativa: Zeppelin TV no recurrirá la sentencia.
En el comunicado, que recogemos a continuación, la empresa que forma parte del grupo Banijay repite que siempre ha colaborado con el proceso, a pesar de las palabras de la jueza en la sentencia, que señala la poca colaboración de sus responsables en el juicio, al decir literalmente “pese a la obvia reticencia de ésta a expresarse con claridad” al hablar de la declaración de una de sus trabajadoras.
La decisión de Zeppelin supone el fin del proceso judicial, pero sólo por su parte. José María López sí podría recurrir, y la productora se vería beneficiada puesto que si le absuelven a él, el responsable subsidiario (que es la empresa) también quedaría absuelto.
El comunicado íntegro de Zeppelin TV
Con relación a la sentencia judicial conocida en el día de hoy, dictada en el Procedimiento Abreviado 36/2021, por el Juzgado número 18 de Madrid, por los hechos calificados de delito consumado de abusos sexuales cometidos por Sr. José María López en la persona de la Sra. Carlota Prado:
- Zeppelin muestra su respeto a la sentencia dictada en el procedimiento penal, durante el cual ha cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente.
- Los hechos enjuiciados se pusieron en conocimiento de las autoridades por la propia productora y la dirección del programa decidió expulsar al concursante implicado en los mismos. La productora, en el momento mismo que tuvo conocimiento de los hechos, intervino paralizando la conducta del concursante al sospecharse de su posible carácter ilícito, a pesar de no contar con visibilidad plena, dado que ocurrieron bajo un edredón.
- Posteriormente y con el propósito de evitar incorrecciones u omisiones que pudieran producirse en una comunicación verbal, se decidió mostrar a la Sra. Prado el vídeo de los hechos en el confesionario. Igualmente, se permitió que lo viese sola por considerar que así se respetaría la intimidad que requería el momento. No obstante, en todo momento hubo personas de la organización y psicólogos preparados para entrar a acompañarla tras el visionado. Zeppelin siempre obró de buena fe.
- Mientras duró el concurso, la relación de Carlota con Zeppelin fue siempre de cercanía y confianza mutua. La productora y sus empleados actuaron, en todo el proceso, con la más firme voluntad de protegerla, respetando la privacidad de las personas implicadas.
- La persona condenada deberá asumir la responsabilidad derivada de sus actos y hacer frente al pago de la indemnización económica fijada en sentencia.
- Zeppelin desea reafirmar su firme política de tolerancia cero ante cualquier agresión sexual. La creación de espacios seguros es una prioridad para Zeppelin, objetivo que se ha materializado con la implementación de medidas que garantizan el bienestar de las personas que trabajan en la productora.
- En esta línea, en 2020 Zeppelin puso a disposición de la industria audiovisual su Protocolo de prevención y actuación ante situaciones de abuso sexual en entornos de alta visibilidad, que adjuntamos a esta nota [puede leerse en esta noticia]. Zeppelin realizó una reflexión honesta y constructiva para proponer mejoras sobre las situaciones vividas y compartir con la industria los aprendizajes extraídos. Para la realización de este protocolo, Zeppelin se apoyó en el conocimiento de expertos independientes en medicina forense, psicología clínica y comunicación.
El comunicado no es del todo fiel a la sentencia
En su comunicado, Zeppelin aprovecha para repetir que “ha cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente”. Sin embargo, la sentencia señala la poca colaboración de los responsables de la empresa que testificaron. La jueza incluye en su sentencia “pese a la obvia reticencia de ésta a expresarse con claridad”, refiriéndose a la declaración de una de las trabajadoras, y también añade lo mismo sobre la declaración de su superior: “No es capaz de verbalizar lo que vio”.
La productora también afirma que “en el momento mismo que tuvo conocimiento de los hechos, intervino paralizando la conducta del concursante”. Sin embargo, la sentencia reprocha que el programa les diese bebidas alcohólicas en “cantidad indeterminada”, pero no comida, explicando que Carlota Prado “únicamente había cenado un plato de patatas fritas”. También afirma que los responsables del programa llamaron la atención a José María “de forma más bien lacónica” para que cesase en su actitud. Y de hecho, la resolución judicial recoge que no tomaron medidas hasta que se percataron del “estado inerte” de la joven, y que fue eso “lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación”.
El tercer punto del comunicado, en el que Zeppelin explica y defiende cómo se comunicó y mostró a Carlota Prado lo sucedido, es el más crítico porque la productora ha sido expresamente condenada por ello, y la sentencia es muy dura por su proceder. La sentencia deja claro que los responsables de Zeppelin “son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”, y reprocha la forma de hacerlo considerando que le mostraron el vídeo “en seco, sin preparación alguna, y con un inconveniente descuido”. La resolución judicial incluso aclara el porqué de la condena: “La responsabilidad no derivaría de comunicárselo, sino de la forma descuidada en que se hace”.
Al referirse a su relación con Carlota Prado, cabe recordar que en mayo de 2020 Carlota Prado denunció que le habían ofrecido “25.000 euros y desarrollo profesional”, lo que fue visto como un intento por comprar su silencio ante el que la joven zanjó: “Mi integridad no está en venta”. La productora se apresuró a justificarse, explicando que “pretendía ofrecer facilidades y apoyo económico en el proceso legal” y añadiendo que desde el primer momento “Zeppelin se ha volcado en intentar ayudarla, primero ofreciendo asistencia psicológica y ahora profesional y económica”, como hace ahora.
Cuando la empresa dice que “la persona condenada deberá asumir la responsabilidad derivada de sus actos y hacer frente al pago de la indemnización económica fijada en sentencia”, es en realidad un formalismo jurídico: se refiere a que los 6.000 euros de indemnización por los abusos los debe pagar José María López, y si él no los tiene, será Zeppelin la que pague de forma subsidiaria.