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RTVE aprueba una norma que permite a la dirección leer los correos de sus periodistas

La corporación de RTVE ha aprobado una “Norma sobre uso seguro de los sistemas de información en RTVE”. En el marco de la ley que da competencia al Consejo de Administración para aprobar “procedimientos internos de funcionamiento”, enumera las “normas de uso” de los dispositivos en la corporación. Uno de los puntos más conflictivos del texto es el que habilita a la compañía a acceder al correo de los trabajadores y monitorizar su actividad en los móviles y equipos de trabajo, lo que podría vulnerar el derecho al secreto profesional que ampara a los periodistas.

Con fecha de 31 de enero, el texto, al que ha tenido acceso en exclusiva VERTELE, consta de nueve artículos y fue publicado en en una zona poco visible de la intranet corporativa que pueden consultar los trabajadores de RTVE.

El ente justifica la aprobación de esta norma “con motivo del fuerte incremento del riesgo de ataques de ciberseguridad en los últimos tiempos y teniendo en cuenta la necesidad de proteger al máximo los archivos y servicios informáticos de RTVE”.

De esta forma, se enumeran una serie de “obligaciones recomendaciones y prohibiciones para el uso de equipos correo electrónico corporativo, acceso Internet y otras herramientas”. Pero es el artículo número 8 el que más inquieta a los periodistas de RTVE.

Este capítulo, titulado “Control del cumplimiento de la norma”, habilita a la dirección de RTVE para poder controlar el correo de sus trabajadores.

“La dirección, en uso de sus facultades organizativas y de dirección y en aras de revisar el correcto uso de los medios puestos a disposición de los trabajadores podrá controlar si se hace un uso correcto y responsable de dichos medios y recursos incluyendo la supervisión del uso del correo electrónico y el acceso a internet durante la jornada de trabajo”, recoge el texto.

Añade además que se podrán “adoptar medidas específicas de control y prevención del uso incorrecto realizando revisiones periódicas de los equipos e instalando programas de monitorización, estableciendo alertas, revisiones técnicas y del contenido de los equipos y dispositivos”.

Carlos Sánchez Almeida, abogado y actualmente director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de la Información, señala en declaraciones a VERTELE que este tipo de normas se están haciendo comunes a raíz de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que limita la posibilidad de que las empresas revisen las comunicaciones de los trabajadores.

Esta sentencia, conocida como el caso Barbulescu, daba la la razón a un trabajador rumano que fue despedido después de que su empresa revisara su correo electrónico profesional y le acusara de usarlo para fines personales.

“El Tribunal dice expresamente que si no está pactado y no están advertidos debidamente los trabajadores de la posibilidad de que ese correo esté monitorizado, no se puede utilizar en su contra”, recuerda Almeida.

La sentencia señala además que hay que tener en cuenta el alcance de la intrusión o si hay razones fundadas para supervisar sus comunicaciones y si antes se utilizaron otros métodos menos intrusivos. El tribunal también menciona que hay que tener en cuenta “las consecuencias de la supervisión para el empleado afectado”.

Para el abogado, “una disposición de este tipo podría cumplir los requisitos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para poder revisar el correo de los trabajadores” ya que “si se avisa a los trabajadores de que puede ser supervisado su correo automáticamente dejan de tener expectativas de privacidad con lo cual ya saben las reglas del juego”, explica.

“Compromete seriamente el secreto de fuentes”

Sin embargo, en el caso de RTVE hay un factor importante a tener en cuenta. Es que los trabajadores son periodistas, que les ampara el derecho a la libertad de información y el derecho a preservar el secreto profesional y de las fuentes.

Para Almeida esta norma “compromete muy seriamente el secreto de fuentes, porque si los jefes pueden saber quién ha hablado y quién ha intercambiado información con un determinado periodista desaparece el secreto de fuentes”, advierte.

El miembro de la PDLI señala que también se ve afectada “la libertad y el derecho a la información” ya que “se deja a los periodistas sin la necesaria privacidad que debe existir para interrelacionarse con sus fuentes”.

Además, esto no solo afecta al correo electrónico, sino también a las llamadas que se hacen desde los teléfonos de los puestos de trabajo de los periodistas o a los comunicaciones con los teléfonos móviles facilitados por la empresa.

El artículo 3 contempla que la norma se aplica a “los equipos y recursos informáticos, así como aquellos dispositivos de comunicación fijos o móviles que RTVE pone a disposición de sus trabajadores y de otros usuarios para el desarrollo de su actividad profesional en el seno de RTVE”, que según el texto “deberán usarse de forma adecuada y responsable”.

¿Pero qué es un uso adecuado y responsable? La norma no pone límites a en qué casos se podrían intervenir las comunicaciones. “Ya no es solo el correo electrónico, es que se puede supervisar a quién llama, a quién deja de llamar, duración de las llamadas, los WhatsApps que se han cruzados, etc. Todo lo que esté en herramientas de la empresa podría supervisarse”, advierte Almeida, también experto en privacidad informática.

“El consejo que doy a los periodistas de TVE es que utilicen medios ajenos a la empresa para proteger sus comunicaciones, porque todo lo que esté metido en herramientas de la empresa puede ser susceptible de intromisión”, señala.

Almeida señala que podría darse “un supuesto curioso” que es que un periodista denuncie una intromisión que destape el nombre de una fuente. “En este caso la intimidad que se ve afectada no es solo la del trabajador, sino la de la fuente, que no tiene relación con RTVE ni le ha dado autorización para leer sus comunicaciones. No solo se viola la intimidad del trabajador, sino la de todos los contertulios”, explica.

Para el abogado, el problema es que el secreto de fuentes no está desarrollado por ninguna ley, aunque se recoja en la Constitución, concretamente en el artículo 20. 1. d.

“La protección de este secreto solamente se puede hacer vía penal, sobre el delito de revelación de secretos”, ahonda el experto, que señala que si se destapa la identidad de una fuente esta podría denunciar a RTVE por vulneración de secretos.

Para Almeida está claro que esta norma “va más allá del conflicto laboral” ya que entra en el terreno de otro derecho: “El derecho de todos los televidentes a recibir información veraz, y para eso, en ocasiones hace falta garantizar la intimidad”.

“Los trabajadores no dejan de tener intimidad por el hecho de fichar, hay una privacidad que existe”, reivindica el miembro de la PDLI que señala la importancia de poner límites a estas intromisiones y a garantizar la privacidad también de las fuentes.

El Consejo de Informativos pide que se aclare la norma

Según ha podido saber VERTELE, el Consejo de Informativos de TVE ha pedido una aclaración al Consejo de Administración porque consideran que podría verse vulnerado el secreto profesional. A través de una comunicación interna, han informado a los trabajadores de la corporación de que esperan la respuesta del Consejo y se manifiestan en contra de que pueda peligrar el secreto profesional.

Almeida considera que RTVE “tiene que plantearse el uso de este clausulado para que no atente contra el derecho a la libertad de información”. Por eso señala la importancia de “introducir como sea dentro de ese texto el derecho al secreto de fuentes y a la protección de la clausula de conciencia”.

El abogado señala que “por la naturaleza del trabajo que se desarrolla en RTVE, este clausulado, que puede servir para otro tipo de empresas, en este tendría que ser más detallado y clarificarse en qué circunstancias y en qué casos es proporcionado esta intromisión en la privacidad”.

“No puede existir una patente de corso para el empresario para que pueda leer los correos de forma indiscriminada”, advierte.

El texto cuenta con una disposición adicional señala que “la presente norma podrá ser objeto de desarrollo mediante un protocolo de actuación que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración”.

En el apartado “Vigencia” de la norma señala que “es de obligado cumplimiento para todo el personal de RTVE y los usuarios de equipos y medios informáticos propiedad de RTVE y entrará en vigor a los 15 días de su publicación en la intranet”, es decir, según la fecha que figura en el escrito, el próximo 15 de febrero.

La vigilancia de los equipos en RTVE es la primera norma que aprueba en 2018 el presidente saliente, José Antonio Sánchez, en pleno proceso de renovación de los órganos de dirección del ente público.