RTVE ha anunciado el restablecimiento de la jornada laboral de 37,5 horas semanales. La corporación ya ha comunicado a los trabajadores esta decisión, que se hará efectiva a partir del 1 de diciembre.
La empresa estatal toma esta medida después de haber acudido a la Audiencia Nacional para que mediara a este respecto, ante la oposición de los sindicatos, que exigían mantenerse en 35 horas semanales. El órgano considera que el proceso judicial carece de sentido, si bien sirve a la radiotelevisión para imponer esta medida al ratificar que “la Ley 6/2018 prevalece sobre el II Convenio colectivo”.
La jornada laboral, un problema que surgió con la crisis
El contubernio en torno a la tabla de horarios tiene su origen en julio de 2018, cuando se programó la vuelta a las 35 horas semanales. Este era el número de horas que venían realizándose en tiempos de superávit y hasta 2012, cuando el gobierno de Rajoy aprobó la ampliación a 37,5 para el personal de la Administración General del Estado como parte de las medidas contra la crisis económica.
La vuelta al anterior plan de trabajo realizada en julio de 2018 (poco antes de que Rosa María Mateo fuera nombrada administradora única transitoria) se amparaba en una disposición de la ley de Presupuestos para ese año, que así lo permitía en caso de estabilidad y recuperación presupuestaria. La Dirección General Corporativa se opuso, al considerar que se había interpretado la legislación de forma errónea: mientras los sindicatos defendían que que no hubo deficit en RTVE y por lo tanto se podía volver a las 35 horas, la cúpula entiende que ha de tomarse en consideración el déficit de la administración estatal.
La Audiencia Nacional habla de jerarquía normativa
El ente afirma que “ha priorizado hasta ahora pactar en el marco de la negociación colectiva la implantación de la jornada de treinta y siete horas y media que establece la Ley 6/2018 para el sector público de forma obligatoria, a imponerla unilateralmente”. Sin embargo, continúa en la nota emitida, “tras varios meses de negociación y ante la profunda discrepancia entre las partes, la Dirección vino a solicitar una mediación laboral y, posteriormente, ante la falta de acuerdo, interponer una demanda para que fuera la Audiencia Nacional la que determinase si la aplicación de 37,5 horas [...] era correcta”, ha indicado.
Asimismo, asegura que el fallo del tribunal “explícitamente” establece que “la Ley 6/2018 prevalece sobre el II Convenio colectivo, como no podía ser de otro modo”, por lo que se procede a su aplicación directa desde diciembre y “de acuerdo con los fundamentos de derecho de dicha sentencia”. Cabe decir que el tribunal no entra a resolver las cuestiones jurídicas del caso, en tanto considera que RTVE podía resolver por sí misma el problema, pero estima que la corporación pudo aplicar la jornada por jerarquía normativa.
“La Dirección de la empresa lamenta que, a pesar de los ofrecimientos de compensar la implantación de esta medida con alternativas de conciliación o formación, la parte social haya rehusado de manera reiterada, rotunda y absoluta, reconocer que la jornada de 37,5 horas debía ser aplicada a la Corporación RTVE por imperativo legal”.