Ya es firme la nulidad del despido de Bernat Barrachina como guionista de La hora de La 1 por emplear el rótulo “Leonor se va de España, como su abuelo” al abordar la noticia de la salida del país de la Princesa Leonor para estudiar en Gales.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de RTVE sobre la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Así lo ha informado la cooperativa de abogados y abogadas Colectivo Ronda, que facilita también el acceso a la sentencia del caso, con fecha del 7 de noviembre. Contra este auto, hay que recalcar, no cabe recurso alguno.
Las clave de la sentencia del TSJM, ahora firme
RTVE presentó un recurso de casación sobre la sentencia previa, de junio de 2022. El TSJM consideró que la cadena vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión del guionista, actual colaborador de La Roca en laSexta, como responsable de la inclusión del mencionado rótulo.
Los hechos ocurrieron en 10 de febrero de 2021 en La hora de La 1. Barranchina fue despedido de forma fulminante a instancias de la corporación, pese a trabajar por cuenta de una productora asociada, Mediatso SL, propietaria de Tesseo (a cargo del magacín), y tras una ola de críticas de diferentes representantes políticos. Como reconstruimos en su día, el cuestionado rótulo se mantuvo durante un minuto y siete segundos en el aire, a consecuencia principalmente de que desde hacía dos semanas nadie ejercía como coordinador de guionistas tras la marcha de la anterior responsable, de tal forma que la idea del creativo se emitiese sin pasar por filtro alguno.
En la sentencia, la justicia madrileña valoró que “el demandante no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión”, y estableció la nulidad del despido así como la existencia de cesión ilegal de trabajadores. Se estimaba que RTVE actuó como verdadera empleadora al recibir el guionista órdenes directas de personal de la casa, por más que su contratación despendiera de Tesseo. Que la propia cadena informase, a través de un “comunicado urgente”, de que había pedido a la productora que relevase a los responsables reafirmaba esta tesis.
El TSJM consideró que el rótulo no afectó “negativamente en el prestigio de la Institución” pues “no contenía ninguna expresión con un significado objetivamente injurioso o vejatorio hacía la Princesa, cuya honestidad no quedó realmente en entredicho”. La sentencia ahora firme valoraba que “no puede entenderse razonablemente que a través del rótulo se pusiese realmente en tela de juicio la probidad de la Princesa, con ánimo de ofensa”.
“Dado el tenor del rótulo en cuestión y las circunstancias concurrentes, la Sala llega a la conclusión de que el demandante no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales dignos de protección y, en particular, del derecho al honor, ni las restricciones específicamente aplicables en el marco de una relación laboral”.
Barranchina, colaborador de 'La Roca'
La sentencia ahora firme condenaba de forma solidaria a RTVE y a la empresa Mediatso S.L. a abonar a Barrachina los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cese hasta la de notificación de la presente resolución, así como a hacerle efectiva la suma de 10.000 euros en concepto de indemnización en concepto de daños morales.
De este modo se cierra un caso que, como dijimos en su momento, podía sentar un precedente en la historia de la televisión en España, en lo referente a las relaciones contractuales entre productoras y cadenas. Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda que ha dirigido la defensa del guionista, recalca la pervivencia de esta “práctica absolutamente intolerable”.
Está por ver ahora qué decisión toma Barranchina, que como decimos viene trabajando como colaborador de La Roca, ante la situación de volver a RTVE de cara a la readmisión que propugna la Justicia, dada su actual situación laboral dentro del magacín producido por Cuarzo (Banijay).