El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la multa de 196.000 que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por publicidad encubierta en La que se avecina.
El expediente contra Mediaset inició su recorrido en mayo de 2019, cuando la CNMC llegó a la conclusión de que un episodio de esta serie hizo publicidad encubierta de una empresa de juguetes eróticos. El capítulo en cuestión –el quinto de la segunda temporada– se titula Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex y se estrenó en Telecinco en abril de 2008. Sin embargo, fue su reemisión en la cadena FDF lo que motivó la investigación.
En dicho episodio se incluyó una trama en la que varios personajes adquirían productos eróticos de una marca que se mostró en pantalla, algo por lo que finalmente se sancionó a Mediaset con una multa de 196.038 euros.
La empresa recurrió ante la Audiencia Nacional –que confirmó la sanción– y posteriormente intentó convencer al Tribunal Supremo. En su defensa alegaba que el contenido del capítulo fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final de la serie y durante las pausas, por lo que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta.
En cambio, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respalda ahora la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se establece que este episodio, emitido seis veces entre 2018 y 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, porque se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.
“Evidente carga promocional”
El Supremo ha desestimado las tesis de Mediaset porque supondría eludir “la clara distinción existente (...) entre presentación de productos y publicidad encubierta”. La conclusión del alto tribunal es clara: aunque Mediaset advirtió de que este era un capítulo con “emplazamiento de producto”, se violó la prohibición de emitir publicidad encubierta porque las imágenes “contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca”.
Además, con carácter general, el Supremo sostiene que incluso en el caso de que se advierta del emplazamiento de producto, “podrá ser considerado una conducta infractora consistente en el incumplimiento de la prohibición de realizar publicidad encubierta (...) cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios en la medida que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación”.
La sentencia de la Audiencia que ahora confirma el Supremo destacó que en el capítulo se presentaban una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y la página web de la misma donde podían adquirirse, y que las imágenes evidenciaban claramente un propósito publicitario, con riesgo de provocar error en los consumidores inclinándoles de forma subrepticia, no consciente, a la adquisición de los productos de dicha marca, mediante el modus operandi de promocionar unos productos cuyas bondades se exponen, que están relacionados y se confunden con la temática del tupper sex tratada de dicho episodio.
El capítulo se emitió los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019.