La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha resuelto imponer a Antena 3 y Telecinco sendas sanciones, por 269.452 y 259.652 euros respectivamente, por incumplir “reiteradamente” los requerimientos de información de la Comisión sobre la gestión del tiempo de emisión dedicado a la televenta, según consta en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press. En concreto, la CMT considera a ambas cadenas “responsables directas” de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79.17 de la Ley General de Telecomunicaciones. En su resolución, fechada el pasado 24 de julio, la CMT da un mes de plazo a las cadenas para recurrir esta decisión, o dos meses si el recurso se presenta ante la Audiencia Nacional.
Los requerimientos de información incumplidos a juicio de la Comisión se produjeron en el marco de las actuaciones iniciadas por este organismo en abril tras recibir una denuncia de la empresa de televenta European Home Shopping (EHS) acusando a ambas cadenas de prácticas “anticompetitivas y discriminatorias”, por su presunta negativa a otorgarle tiempo de emisión para televenta, “permitiendo a otras empresas dicho acceso con base a una supuesta exclusividad”. Tras recibir la denuncia, la Comisión se dirigió a ambas cadenas solicitando información sobre la explotación del tiempo de emisión dedicado a la televenta, así como sobre las relaciones comerciales de Telecinco con la empresa Publiesci y el grado de presencia de la empresa Antena 3 Directo en las emisiones de Antena 3. La CMT requirió asimismo a las cadenas información sobre el grado de presencia de “otros operadores de televenta de carácter independiente”. Tanto Antena 3 como Telecinco contestaron a la CMT que carecía de competencia sobre la citada denuncia y no cumplimentaron el requerimiento de información, ni en la primera vez que fue solicitado ni en tres ocasiones posteriores en las que se reiteró la solicitud, lo que finalmente ha motivado las sanciones, según indica la CMT en su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press. La resolución indica también que tanto Antena 3 como Telecinco, cuando se reiteró la petición de información, interpusieron recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que no accedió a suspender la ejecución de la resolución. Además, la primera informó a la CMT que por el Servicio de Defensa de la Competencia se había procedido al archivo de la denuncia presentada por la empresa EHS. Falta de proporcionalidad Por su parte, en sus escritos de alegaciones, también incluidos en la resolución de la CMT, ambas cadenas alegan la “falta de proporcionalidad” de las sanciones impuestas. Sin embargo, la CMT recuerda que el límite máximo de la sanción en uno de estos casos es del 1 por ciento de los ingresos brutos de las empresas y que la sanción impuesta, que ha sido finalmente del 0,05 por ciento, “atiende al principio de proporcionalidad”.
No obstante, Antena 3 estimaba en sus alegaciones que la sanción “obviamente no procede, y menos en la cuantía que se propone”, ya que prescinde “de cualquier criterio de proporcionalidad de la existencia y realidad del daño supuestamente infringido”. “Al contrario, se intenta imponer una elevadísima sanción, sin ver la realidad y magnitud de los hechos, y el alcance necesariamente limitado del sector en el que se enmarca la denuncia (publicidad por televenta dentro del conjunto de las actividades de la empresa”.
Además, señalaba en sus alegaciones que se ha sometido a criterio de los tribunales de Justicia la legalidad de los requerimientos de información, agregrando que “lógicamente, una posible nulidad acordada en ese proceso judicial conllevará la nulidad de lo actuado ahora”.
Una sanción “desorbitada” Por su parte, Telecinco entendía que el requerimiento de información no estaba “ajustado a Derecho” y que, por ello, lo había impugnado ante los tribunales. “Pese a ello sin embargo la instructora (la CMT) no propone una sanción simbólica frente a un hecho que, resulta absolutamente claro que no produce daño alguno a nadie, sino que propone una cuantía de la sanción absolutamente desmesurada y excesiva”. En este sentido, fuentes de Telecinco señalaron hoy a Europa Press que se trata de una sanción “desorbitada”, máxime teniendo en cuenta que se refiere no al hecho denunciado por la empresa EHS, sino sólo a una cuestión procedimental de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que además está recurrida y pendiente de una resolución en la Audiencia Nacional.