La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado incoar un expediente sancionador a TVE por presunta publicidad encubierta de productos o servicios relacionados con la salud en el programa 'La Mañana' que emite La 1, como informa en su página web.
El expediente se refiere al programa del día 18 de febrero de 2015, en el que se difundió, como sección propia, el espacio “Saber vivir” que trató el problema de la miopía, hipermetropía y astigmatismo, y en el que participó como invitado un oftalmólogo de la clínica Baviera, explica EFE.
“El tratamiento dado a la información adquiere un tono comercial”
Según la CNMC, “el tratamiento dado a la información adquiere un tono comercial con menciones que apelan a las virtudes y ventajas de dicha clínica, incluso con primeros planos de su página web”.
Además, “durante la emisión del programa se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo”.
Ello, según Competencia, “contribuye a generar una confusión o error al telespectador sobre la naturaleza de lo que está viendo”.
La CNMC precisa en un comunicado que la incoación de este expediente “no prejuzga el resultado final de la investigación” y señala que ahora se inicia un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución, y que los operadores tienen 15 días para presentar sus alegaciones.
El comunicado completo de la CNMC sobre la medida adoptada
En concreto, este expediente se refiere al programa “La mañana” del día 18 de febrero de 2015. En esa emisión, se difundió, como sección propia dentro del programa, el espacio “Saber vivir” que trató el problema de la miopía, hipermetropía y astigmatismo, participando como invitado un oftalmólogo que trabaja en la clínica Baviera. El tratamiento dado a la información adquiere un tono comercial con menciones que apelan a las virtudes y ventajas de dicha clínica, incluso con primeros planos de su página web. Durante la emisión del programa se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo. Todo ello, en su conjunto, contribuye a generar una confusión o error al telespectador sobre la naturaleza de lo que está viendo.
El artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual prohíbe la publicidad encubierta: “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. CRTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.