El regulador toma medidas

Expediente a TVE por 'MasterChef' y multa a Mediaset por exceso de publicidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 64.368 euros a Mediaset por superar el tiempo de publicidad, y ha incoado un expediente sancionador contra RTVE por la posible emisión de publicidad encubierta en 'MasterChef'.

El regulador publica ambas decisiones en su página web, y así las recogemos aquí a continuación.

Multa de 64.368 euros a Mediaset por infracciones leves

La CNMC considera a Mediaset España, S.L, responsable editorial de los canales de televisión Telecinco y Cuatro, responsable de la comisión de cinco infracciones administrativas de carácter leve al haber superado en las emisiones nacionales de los canales Telecinco y Cuatro y en las fechas y horas naturales que se indican a continuación, los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Mediaset cinco multas por un valor total de 64.368 euros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LGCA.

La CNMC recuerda que contra esta decisión, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Expediente a TVE por posible publicidad encubierta en 'MasterChef'

la CNMC considera que existen indicios de que durante el programa “Masterchef” emitido el día 18 de mayo de 2016, a su vez redifundido el 21 de mayo de 2016, RTVE emitió, sin identificación, publicidad que podría ser calificada como encubierta de la Bodega González Byass y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia).

Por todo ello, la CNMC ha iniciado el citado expediente sancionador a RTVE por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, cuyos hechos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 58.8 de la citada Ley.

La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA.

La CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.