Practica habitual en las privadas

Prohibido volver a patrocinar informativos, programas de investigación o reportajes en TV

Los informativos, programas de investigación o reportajes no podrán ser patrocinados a partir del 7 de enero de 2012, fecha en la que entrará en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que precisa algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley y que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta semana.

Así, la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en marzo de 2012, ya establecía que las cadenas “tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad”.

En el reglamento publicado esta semana, el Ministerio de Industria precisa aún más esta prohibición e indica que “se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad”.

Además, el reglamento, que aclara algunos de los aspectos regulados en la Ley para “otorgar una mayor seguridad jurídica” a las cadenas, establece también que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen como límite.

Asimismo, el reglamento fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

Autopromoción

En cuanto a autopromoción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

Ahora, el reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas.

También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el reglamento define también la noción de “producto accesorio” directamente derivado de los programas.

Mientras, el reglamento también especifica límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad.

En este sentido, el reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. Asimismo, establece que no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.

Publicidad en las retransmisiones deportivas

Por otro lado, el reglamento trata el tema de las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.

El reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. Además, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento.

Para ello, se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

Usuarios de la Comunicación aplaude el nuevo reglamento publicitario, pero avisa de posibles contradicciones con Europa

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) se ha mostrado conforme en líneas generales con el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, publicado el pasado 7 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero ha advertido de posibles contradicciones con la legislación europea.

Así, la AUC considera que este reglamento dará una mayor seguridad jurídica a anunciantes, cadenas y espectadores, ya que aclara “muchas de las ambigüedades contenidas en la ley”. Entre ellas, el criterio para aplicar el límite de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, los límites de la autopromoción o la forma de ubicar la publicidad en los eventos deportivos.

Sin embargo, la asociación considera que en la regulación de las telepromociones, que vienen siendo un tema “polémico” en Europa desde hace décadas, el reglamento ha vuelto a contravenir la normativa comunitaria, según la asociación, de modo que “muchos mensajes” que en España se consideren telepromociones (por durar más de 45 segundos) podrían ser considerados anuncios por la Comisión Europea.

En este sentido, la AUC recuerda la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra España por un asunto similar, y advierte de que podría volver a producirse.

Asimismo, la asociación lamenta también que no se haya aprovechado este reglamento para regular de una forma clara el emplazamiento de producto en las series televisivas, tal y como se ha hecho en otros países europeos en los que han decidido permitir esta práctica de acuerdo con las posibilidades que ofrecía la nueva Directiva de la Comunicación Audiovisual.