La responsable del centro de estética sostenía que el reportaje emitido el 28 de noviembre de 1999 por el canal autonómico valenciano, realizado por una periodista que se hizo pasar por una cliente que quería perder peso, había supuesto una violación de su derecho a la intimidad. El Tribunal, sin embargo, ha optado por desestimar la petición de la recurrente ya que “considera que el reportaje ofrecido sobre centros de estética y adelgazamiento cumple con todos los requisitos necesarios (veracidad, objetividad, interés público y ánimo esencialmente informativo) que permiten considerar que el informante ha procedido dentro del ámbito protegido constitucionalmente”. Asimismo, la Audiencia de Valencia añade que el contenido de la información emitida no afecta al nivel personal o familiar de la demandante, “sino al ámbito de su actividad como profesional de un determinado sector”. En la sentencia, también se señala que el reportaje difundido “no responde a la simple satisfacción de la curiosidad ajena, sino al ánimo informativo que justifica la exigencia de que se asuman aquellas perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión del mismo”.
En el reportaje, la propietaria de la clínica había llegado a asegurar a la periodista, que en aquellos momentos pesaba 46 kilos y mide 1,58 metros, que el tratamiento de adelgazamiento no era perjudicial para su salud. Previamente, un endocrinólogo había constatado que la pérdida de peso en la persona que actuaba como paciente podía ser claramente perjudicial para su salud en atención a su masa corporal.
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