El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, sostiene que los publirreportajes, las telepromociones, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios son anuncios publicitarios sujetos a regulación de la directiva comunitaria que limita su emisión a 12 minutos por hora, en contra del criterio español y, por ello, considera que “España ha incumplido en el pasado la normativa comunitaria”.
En unas conclusiones del caso, el abogado general considera que únicamente deben considerarse los anuncios de patrocinio que no incitan a la adquisición ni contratación de productos o servicios concretos del patrocinador como “otras formas de publicidad” que de acuerdo con la directiva Televisión sin Fronteras puede emitirse superando el límite de publicidad establecido a nivel comunitario, pero no más del 15 por ciento del tiempo de transmisión diario, incluyendo la emisión de anuncios normales.
España ya fue evaluada en 2008 por el Tribunal de Justicia de la UE
La Comisión Europea llevó a España ante el TUE en noviembre de 2008 por incumplir la directiva después de que la consultora externa Audimetrie concluyera en un estudio para Bruselas de la programación de varias de las cadenas principales del país entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005 que se superaban los límites de los anuncios establecidos por ley comunitaria.
El Ejecutivo comunitario entiende que los publirreportajes, telepromociones, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios deben considerarse “anuncios publicitarios” y discrepa de la interpretación del Gobierno español que en los años sucesivos ha venido defendiendo que estas cuatro formas de publicidad no constituyen anuncios publicitarios y deben regularse como otras formas de publicidad.
Bruselas denunció a España ante la justicia europea después de enviarle una advertencia en julio de 2007 y un ultimátum en mayo de 2008, aunque el Gobierno español rechazó siempre el análisis de la Comisión.
Rechazo al argumento del Gobierno español
El abogado general da ahora la razón al Ejecutivo comunitario y se muestra “en desacuerdo” con el argumento del Gobierno español de que los anuncios que de manera simultánea informen sobre el patrocinio de un programa y hagan publicidad del patrocinador no son anuncios sino “otras formas de publicidad”.
Entiende que aceptar esto permitiría a los organismos de radiodifusión televisiva y las empresas que deseen promocionar sus productos o servicios eludir este límite introduciendo un anuncio de patrocinio en el anuncio publicitario sin más.
“Debe imputarse a España por su incumplimiento a la directiva europea”
Por ello, Bot pide que se impute a España por “incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 'Televisión sin Fronteras'” en sus conclusiones de este jueves que aunque no son jurídicamente vinculantes sí guiarán las deliberaciones del alto tribunal, cuando se pronuncie en una fase posterior sobre el caso.
Investigación también de la tasa de las “telecos” para financiar TVE
La Comisión Europea ha vuelto a llevar a España al TUE, el pasado 14 de marzo, por la tasa que aprobó el Gobierno español a los operadores de telecomunicaciones para financiar Televisión Española (TVE) y compensar así la supresión de publicidad.
El Ejecutivo comunitario estima que la tasa iba a generar unos ingresos de aproximadamente 230 millones de euros en 2010, pero la ve “incompatible con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, que disponen a que las tasas específicas cobradas a los operadores de telecomunicaciones estén relacionadas directamente con la cobertura de los costes de regular el sector de las telecomunicaciones”.