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Un juez condena a la empresa pública Enresa por vulnerar el derecho a la libertad sindical

Pancartas en El Cabril por cuya retirada y destrucción Enresa ha sido condenada.

Antonio M. Vélez

Un juzgado de Córdoba ha condenado a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) por vulnerar el derecho a la libertad sindical, como consecuencia de la retirada y destrucción de dos pancartas reivindicativas que habían sido colocadas por trabajadores de la empresa pública afiliados al sindicato UGT en la valla del recinto del almacén de residuos nucleares de media y baja actividad de El Cabril, en Hornachuelos (Córdoba).

En una sentencia dictada el 28 de marzo y adelantada por Diario de Córdoba, el titular del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, Martín José Mingorance, ha condenado al trabajador de Enresa que retiró las pancartas y a la propia empresa pública por vulnerar ese derecho fundamental y les ha impuesto, de manera solidaria, una multa de 626 euros “en concepto de daños y perjuicios morales” para resarcir a la demandante, UGT, que interpuso su demanda el 16 de febrero.

Las pancartas contenían los siguientes mensajes: “¡¡Cuidado!! Enresa no cumple. Sí queremos. Sí podemos”. Y “Cabril, escoria para la sociedad y para la empresa. Exigimos el mismo trato que a Madrid”. Fueron colocadas en el año 2012 y allí estuvieron hasta que, el 17 de diciembre, fueron retiradas por un empleado de Enresa, que se las llevó, tras dejarlas “completamente destrozadas”, en el maletero de su vehículo.

La sentencia, recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, considera “claro y evidente” que la retirada de esas pancartas supuso una “vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante” que “en modo alguno, puede encontrar justificación jurídica”. El magistrado ha desestimado el argumento de Enresa de que no había cursado “ninguna orden, ni instrucción” al empleado condenado para retirar las pancartas. La empresa intentó justificar esa decisión en el “contenido irrelevante” de las mismas y el empleado que las retiró, en que éste era “ofensivo”.

Pero el juez considera “palmario” que, con contener “manifestaciones duras”, estas no incluían “insulto alguno o vejación” y sí “la crítica a determinada actuación empresarial y específicamente dentro del ámbito propio de las relaciones de trabajo que subyacen en la misma, sin alusión alguna a la vida privada de las personas”.

“Sonrojante”

El hecho de que llevaran instaladas “varios años” en el recinto de El Cabril hace, según el juez, “aún más difícil de entender y, por supuesto, de justificar” la retirada y destrucción de las pancartas. A Enresa le reprocha que “por su propia configuración –empresa pública- le resulta exigible un mayor y más eficaz celo en el respeto y libre ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales que se desarrollan en su seno”. Y considera “casi sonrojante” que la empresa no tomara ninguna medida tras la retirada de las pancartas amparándose en “la ausencia de testigos”.

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