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“Si te quitan una planta de marihuana, y demuestras que es para autoconsumo, la justicia no te puede sancionar”

Planta de marihuana incautada por la Guardia Civil en Extremadura

Jesús Conde

  • Hablamos con Guillermo Fernández, abogado de 'S&F Abogados' y letrado del Movimiento Cannabico Extremeño Cannamex, un colectivo que defiende el autoconsumo de marihuana con fines terapéuticos y lúdicos. Los consumidores tienen derechos y deberes, que detalla este abogado.

La campaña de la marihuana ha pasado estas semanas por su mayor apogeo. Con ella las incautaciones de la Guardia Civil han sido constantes un año más en Extremadura en viviendas y plantaciones.

Registros de grandes plantaciones, pero también, y muy frecuentes, incautaciones de una, dos o tres plantas. Por todo el territorio español hay asociaciones y colectivos de consumidores que se agrupan para defender sus derechos. Y es que sus consumidores, si demuestran que la planta es para consumo propio, y no para su comercialización, no están cometiendo un delito, según el Código Penal español.

¿Cómo se encuentra la legislación española en cuanto a la comercialización y autoconsumo? ¿Son las leyes españolas muy rígidas?

En la legislación española no se puede comercializar con el Cannabis, está prohibido lucrarse con el mismo. En cuanto al autoconsumo considero que si nos comparamos con otros países no podemos quejarnos, ya que por lo menos el consumo en este país no es delito, únicamente se recibirá una sanción si ese consumo se realiza en vía pública, estando exonerado de cualquier tipo de sanción administrativa o penal en el ámbito privado.

¿El consumo de marihuana está criminalizado adrede? El público objetivo de las denuncias suelen ser jóvenes.

El consumo de Cannabis no está criminalizado adrede en este país, esa criminalización tuvo lugar tras la redacción del Convenio de Viena del 61, donde se fiscalizo la planta de Cannabis.

Las denuncias se dan más en los jóvenes ya que son estos los que están más expuestos a este tipo de denuncia porque están más en la calle consumiendo que los mayores y por tanto están más expuestos.

¿Existe algún agujero legal en el que ampararse aquellas personas denunciadas por tener plantas de marihuana en su casa?

El “agujero legal” es que si no existen indicios de venta alrededor de esas plantas (básculas, listas con deudas, dinero que no podemos acreditar su existencia, o demasiada cantidad...) el fiscal no podrá acreditar que esas plantas eran para en tráfico ilícito y si por nuestra parte nosotros acreditamos que somos consumidores deberían de absolvernos en el acto de la vista oral o juicio. Ahí es donde trabajamos nosotros.

Con lo que hay que terminar es con el mito de que se pueden tener “ 2 plantitas en casa” ya que si la policía las localiza nos las van a incautar ya sea 1, 2, 3....aunque si se dan las circunstancias que os he explicado antes, no podrán condenarnos, pero las plantas las perdimos.

-En Extremadura, por ejemplo, se ha multiplicado en los últimos meses las incautaciones a pequeña escala (1-3-5 plantas de cannabis) por parte de la Guardia Civil. ¿Habéis detectado un aumento de la persecución de este tipo de incautaciones?

No hemos notado un gran aumento, lo único es que en estos meses es la temporada.

-¿Existe un auge o una caída en la persecución y criminalización del cannabis en España?

Es normal que haya aumentado las incautaciones estos meses, ya que es temporada de cosecha y la guardia civil lo sabe. no notamos ni auge, ni caída de la persecución!!

-¿En qué consiste vuestro asesoramiento a Cannamex, o cualquier otra asociación de consumidores, como abogados?

Intentamos transmitirles principalmente sus derechos como consumidores, además de como proceder y sobre todo prevenir ante posibles intervenciones, una vez hayan sufrido la intervención les asesoramos y defendemos en pro de sus derechos como consumidores.

-¿Qué derechos adquiere un grupo de personas que deciden conformar un movimiento asociativo? ¿En qué situación legal se encuentran estas asociaciones?

La policía puede detenerte si consideran que se ha cometido un delito, y según el Código Penal realizar actos de cultivo es ilegal!! y es por ello por lo que la policía te detiene y se abre un procedimiento penal en que nosotros tendremos que luchar para acreditar que ese cannabis era para nuestro consumo.

¿QUÉ OCURRE CUANDO TE PILLAN?

-Es legal que te detengan después de incautarte una ó dos plantas de marihuana? Esto está ocurriendo en comunidades como Extremadura en los últimos meses.

Como te he dicho anteriormente, no se puede tener ninguna!! Aunque luego el juez nos absuelva!! Además durante el procedimiento no se tendrá en cuenta el número de plantas sino de gramos. La denuncia puede llegar con que tengas una sola planta.

-¿Si las plantas no tienen THC pueden denunciarte? En las informaciones que aparecen a diario sobre detenciones de personas con un número pequeño de plantas no se especifica en la mayoría de las veces el asunto del THC. De hecho puede que muchas de estas incautaciones acaben en nada, ¿verdad? (pero el titular ya lo tienen)

Rara será la vez que las plantas no tengan THC, si fuese así por supuesto que esa denuncia se terminara archivando, ya que el THC es el principio activo fiscalizado en el Convenio de Viena de 1961.

'CHIVATOS' EN LOS CAMPOS

-Las incautaciones suelen venir de la mano de un ‘chivatazo’ a la Guardia Civil, o realmente se ha incrementado la presencia de la Guardia Civil en los campos (con fines recaudatorios)? En muchos casos las plantaciones han sido halladas en lugares con una orografía muy complicada y abundante maleza…

Suelen venir mas por un chivatazo que por el trabajo de los agentes, aunque sí que se usan helicópteros para rastrear, pero eso no es ninguna novedad, se lleva haciendo mucho tiempo.

-En el caso del autocultivo: ¿existe una cantidad mínima de plantas que se permita tener? ¿Cualquier cantidad puede ir seguida de una denuncia? ¿De qué depende que te denuncien o no? ¿Existe el derecho al autocultivo de un consumidor?

No existe el derecho de auto cultivo de un consumidor, ya que como te dije el Código Pernal prohíbe “LOS ACTOS DE CULTIVO” EN GENERAL, TODOS!!, lo que existe es jurisprudencia que dice que si el cannabis para una posterior venta a terceros es delito.

-En todo caso, ¿depende del juez que te toque en el juicio? ¿Entra en juego la arbitrariedad del juez y de su visión de la realidad?

En cuanto al peso definitivo del cannabis, es una cuestión a la que hay que prestar mucha atención al respecto durante el procedimiento, ya que podremos encontrar con algún pesaje fuera de la realidad, el único consejo es que tengan un abogado especializado en estos temas.

-Se ha hablado mucho de la regulación del cánnabis como única forma positiva de salvaguardar la salud y seguridad de los usuarios. ¿Sería posible, desde el punto de vista legal, su regularización en España?

Tema largo este...no sabemos nada a ciencia cierta, ni siquiera de lejos...lo único que sabemos es que cada vez somos más y más visibles.

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