Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
De territorio sin ley a tener tres: así están regulados los drones en España
La regulación de la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto, popularmente conocidas como drones, ha seguido un proceso algo confuso y atropellado en España. Resulta que hemos pasado de tener una regulación casi nula, a tener tres marcos normativos diferentes en cuestión de seis meses.
En primer lugar tuvimos la nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el 7 de abril de 2014, que prohibía casi por completo su uso para fines comerciales o profesionales, reduciéndolo al aeromodelismo y el ámbito militar. Aquella nota venía acompañada de un mensaje: se estaba trabajando en una normativa que diera mayor seguridad al sector.
Precisamente esa normativa, que nos llega a principios de julio, es la aplicable actualmente (y en la que se basa la infografía que verás al final de este 'post'). Se incorporó a nuestras vidas a través de una de esas normas batiburrillo que tanto gustan últimamente, denominada en este caso 'Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia' (ya Ley desde mediados de octubre). Ahora bien, este nuevo marco normativo nace con fecha de caducidad, ya que se indica que es temporal hasta que reglamentariamente se desarrolle una norma específica que, una vez aprobada, lo derogaría.
Mientras esa normativa temporal está en vigor, se inició el pasado 23 de octubre la fase de información pública del 'Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto'. Es decir, la norma específica que debería de una vez por todas fijar un marco jurídico estable en cuanto a los drones en España.
Aprovechando que hasta el 15 de noviembre es posible participar en ese proceso de información pública, veamos algunos aspectos básicos de la normativa actual y temporal que, si bien será derogada cuando se apruebe el decreto ahora en fase pública, no debería cambiar mucho en lo básico; simplemente desarrollarse en mayor detalle.
Sí, la verdad es que resulta todo algo confuso (y el carácter bastante técnico de la norma tampoco ayuda).
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