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La Meseta es un nuevo blog en el que Castilla y León se abre a la red, sin cortapisas, sin presiones y con un único objetivo: informar, contar, relatar. Informar lo que ocurre esta Comunidad Autónoma sin que nadie imponga sus criterios. Contar lo que habitualmente no se encuentra ni en la Red ni en papel. Relatar opiniones de los que tengan algo de qué opinar. Todo ello pensado para una tierra mesetaria, en la que apenas hay sobresaltos, y con la pretensión de aportar un grano de arena para el avance intelectual y material de esta región.

El Ayuntamiento de Salamanca sancionó a dos activistas del 15M y vulneró sus derechos fundamentales

Acampada del 15M en la Plaza Mayor de Salamanca.

Justino Sanchón / Justino Sanchón

El Ayuntamiento de Salamanca tiene abierta una guerra jurídica con el 15M. Así se demuestra en diversas sentencias que desestiman actuaciones del Consistorio contra activistas de este movimiento social. Aunque, según reconocen fuentes municipales, “también hay sentencias que les condenan a ellos”.

En una sentencia de fecha 22 de julio, a la que ha tenido acceso La Meseta, se revela que el Ayuntamiento salmantino, que dirigen el dirigente del PP Alfonso Fernández Mañueco, vulneró derechos fundamentales de dos activistas del 15M de Salamanca al sancionarles por poner carteles en la Plaza Mayor.

Con esta sentencia, se anulan “los acuerdos del concejal de Medio Ambiente”, Emilio Arroita, firmados los días 13 y 26 de marzo de 2012, por los que se sancionaban “con sendas multas de 150 euros” a dos miembros del colectivo del 15M de Salamanca “al considerarles responsables de una infracción de carácter leve”. No solo deja sin efecto estas sanciones, sino que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le impone “las costas causadas en primera instancia”.

El Ayuntamiento de Salamanca, según se refleja en esta sentencia, no impuso la sanción por “el acto material de pegar carteles, sino por ser los promotores u organizadores de la manifestación que anunciaban esos carteles”. Ante este argumento, esgrimido por el Consistorio, el órgano judicial contesta que esa postura “es contraria a los derechos fundamentales, al de la presunción de inocencia y al de no ser sancionado sino por conductas personales realizadas con cualquier género de culpa”.

Incluso en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se añade que es “improcedente” un artículo de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria, en el que se dice que las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta ordenanza “serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder”.

El órgano judicial de Castilla y León le recuerda al Ayuntamiento que la Ley de Reunión “en ningún momento” establece que los organizadores o promotores de una reunión o manifestación “deban responder personalmente de los actos constitutivos de un delito o infracción administrativa que pudieran cometer terceras personas”.

Incluso en esta sentencia se da un tirón de orejas al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca por argumentar, en la primera sentencia por estas sanciones, que “en su calidad de promotor-organizador de la manifestación es sujeto responsable de la infracción y conlleva a apreciar la responsabilidad administrativa al menos a título de negligencia o inobservancia”. Esta tesis es contestada de forma clara por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al afirmar que “en verdad vulnera los derechos fundamentales”.

Este tipo de sentencias desestimatorias hacia actuaciones de los miembros del 15M, contra los argumentos del Ayuntamiento de Salamanca, se ha repetido en otras ocasiones, ya que sancionó a otro activista por repartir octavillas en la Plaza Mayor.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de la capital salmantina estimó que el Consistorio había vulnerado “los derechos fundamentales” del miembro de de este colectivo.

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