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El Supremo corta las alas al negocio del fondo buitre que compró viviendas sociales en Madrid

La exalcaldesa de Madrid, Ana Botella, responsable de la venta de las VPO.

Sofía Pérez Mendoza

El Tribunal Supremo acaba de blindar con una sentencia del 12 de mayo los derechos de los inquilinos cuyas viviendas protegidas acabaron en manos de un fondo buitre que quiere hacer negocio con ellas.

La Sala Primera se pronuncia a raíz de un caso que concierne a la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS), pero que es aplicable a los casos de Fidere –filial de Blackstone a la que Ana Botella vendió promociones de la EMVS– porque la protección de las casas sigue siendo la misma.

La sentencia se refiere a un proceso concreto de desahucio de la EMVS a unos inquilinos por expiración del contrato, sobre el que el Supremo resuelve que debe pararse y garantizarse prórrogas bianuales a la familia hasta 15 años siempre que sigan cumpliendo los requisitos que les hicieron adjudicatarios (límite de renta) y no tengan otra propiedad.  Estos inquilinos aún no habían cumplido ese límite. El magistrado responsable de la sentencia alude a un artículo de un decreto de la Comunidad de Madrid que, además, dice que los propietarios tendrán que dar la oportunidad de compra del inmueble trascurrido el plazo marcado.

La Sala Primera fija en su razonamiento el mismo criterio que inspira una sentencia reciente de un juzgado de Madrid que ha impedido a Fidere expulsar a una familia tras terminar su contrato. Pero en este caso, por ser el Supremo y tener interés casacional, marca el criterio en este tema a los tribunales de rango inferior tras las “contradicciones” en la postura de la Audiencia Provincial de Madrid, que aceptó el recurso de casación de Fidere tras una sentencia favorable a los inquilinos en un juzgado.

Hay al menos tres casos pendientes de resolver judicialmente relacionados con los desahucios de varios inquilinos de un bloque de pisos de Madrid que responden a una situación similar a la que motiva la sentencia del Supremo. Además de uno que ya se ha ganado en un juzgado. En estos casos, las familias fueron obligasdas a abandonar el inmueble por “obras significativas” que no se están haciendo y sospechan que el objetivo de Fidere es que se vayan para que entren otros inquilinos que les “salgan más rentables”.

El magistrado de la Sala Primera aclara que la EMVS, en este caso, no puede alegar que se acoge al derecho de expiración del término del contrato recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como si fuera un alquiler de libre mercado, que solo obliga a avisar con un mes de antelación a los inquilinos.

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