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Claves del delito de sedición y de una reforma aparcada

Claves del delito de sedición y de una reforma aparcada
Madrid —

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Madrid, 25 oct (EFE).- Con la llegada del proyecto de presupuestos generales del Estado al Congreso y la búsqueda de apoyos para sacarlo adelante vuelve a colarse en el debate político la reforma del delito de sedición, un compromiso que el Gobierno adquirió hace casi dos años y que sigue incumplido.

Fue en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del “procés” fueran condenados por sedición, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito y otros varios, como los sexuales o los medioambientales.

Y ha habido reformas de esa ley orgánica, pero la sedición sigue sin tocarse.

El Gobierno asegura que mantiene su compromiso, aunque recalca que no tiene que ver con el apoyo de ERC a los Presupuestos y subraya además que no cuenta con mayoría parlamentaria para aprobar la reforma.

¿QUÉ DICE EL ACTUAL CÓDIGO PENAL?

El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.

Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.

EL PROCÉS Y OTROS JUICIOS POR SEDICIÓN

EL 14 octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó por sedición a los líderes del “procés” sometidos a juicio.

La pena mayor, de trece años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

LA PROMESA

En enero de 2020 el Gobierno anunció que afrontaba con “amplitud de miras” la revisión del Código Penal para ajustarlo a la “realidad” y a la “actualidad” en delitos como el de sedición, una promesa que generó un aluvión de críticas desde la oposición, que pensó que esa promesa suponía un indulto encubierto.

En las semanas y meses siguiente el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se encargó de defender la reforma de un delito que, alegaba, había sido introducido en el Código Penal en el año 1822, que ya no respondía a la realidad vigente y que, además, estaba castigado con penas “inusitadamente altas”, si se comparaba con legislaciones de países del entorno.

Pero nunca se hizo público un anteproyecto o un borrador de la reforma.

El 22 de junio de 2021 el Gobierno concedió finalmente un indulto parcial a los condenados por “razones de utilidad pública”, según anunció el propio Pedro Sánchez en una declaración institucional.

Se les conmutaba las penas pendientes de prisión, pero se mantenían las de inhabilitación, es decir, que no pueden ejercer cargos públicos mientras dure la pena.

CÓMO AFECTARÍA UNA REFORMA A CONDENADOS O HUIDOS

Del alcance de la reforma que baraja el Ejecutivo dependerá su impacto en los líderes del “procés” condenados, cuyo indulto está recurrido y que podrían beneficiarse de una eventual rebaja de la pena de inhabilitación.

Una reforma de la sedición también podría beneficiar a los dirigentes independentistas prófugos de la justicia española, como el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados.

No obstante, no quedarían libres de una eventual condena a prisión aunque el delito de sedición fuera derogado o rebajado a penas mínimas, ya que podrían ser buscados también por malversación, delito castigado con entre dos años y seis de prisión.

Por Noelia López y Míriam Mejías

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