La urgencia, aunque sea histórica, es mala consejera. Me parece que las prisas han creado un problema en el Parlamento de Catalunya, que podría haberse evitado con un poco de paciencia. Ahora la controversia ha entrado en el Tribunal Constitucional por la vía de los recursos de amparo presentados por Ciudadanos (C’s), el PSC y el PP.
Recordemos que el asunto empieza el 27 de octubre, cuando la Mesa admite a trámite la propuesta de resolución secesionista firmada por Junts pel Sí y la CUP, y le da curso por vía de urgencia. Los representantes de los grupos parlamentarios de C’s y del PSC solicitan a la Mesa la reconsideración de esos acuerdos, y a título individual se adhieren los diputados del PP. Lo hacen así porque en ese momento aún se ha constituido el grupo parlamentario del PP, ni ha elegido a su portavoz. Lo harán en la tarde del día 5 de noviembre, dentro del plazo de que disponían para hacerlo y que concluía en la mañana del viernes día 6.
De acuerdo con las previsiones del reglamento de la cámara catalana (art. 38.c), para la reconsideración de los acuerdos de su Mesa esta dispone de cuatro días hábiles para decidir sobre la petición de reconsideración de los acuerdos, habiendo escuchado a la Junta de Portavoces. Y el último día para decidir era el 3 de noviembre, cuando aún no había terminado el plazo para que se constituyera formalmente el grupo del PP. Mientras que no se constituyera, no podía elegir su portavoz. Hasta que no tuviera portavoz, no podía existir formalmente la Junta de Portavoces, puesto que faltaba uno. Y si no existía formalmente, no podía ser escuchada como requiere el citado artículo 38.c. El problema de los plazos podría describirse así: los plazos para la mesa terminaban el 3 de noviembre, mientras que para disponer de todos los portavoces concluían el 6.
Esta situación comportaba una colisión de derechos, como acertadamente apuntaba el letrado del Parlamento que emitió el informe del parlamento. Los derechos de quienes proponían la resolución por la vía de urgencia, y también los de quienes, disconformes, debían ser escuchados en un Junta de Portavoces regularmente constituida. Derechos amparados por el artículo 23 de la Constitución (CE), que incluye el derecho fundamental de los representantes populares a ejercer sus funciones.
El art. 23 CE es el precepto que invocan los que acudieron en amparo al Tribunal Constitucional. Enseguida me ocuparé de su posible fundamentación, pero antes creo que vale la pena que tratemos de la solución por la que optó la Mesa ante el conflicto de plazos. Optó por convocar una Junta de Portavoces a la que se invitó al PP, y creo que esa no fue una buena solución. En la ponderación de derechos, se termina por preferir a unos por encima de otros, y es inevitable. Yo me hubiera inclinado por incumplir los plazos de respuesta de la petición de reconsideración, y esperar a que se constituyera el grupo del PP. La consecuencia hubiera sido el retraso de la respuesta a la petición de reconsideración, pero no su bloqueo, porque la Junta de Portavoces, que solo debe ser “escuchada” no puede en este punto vetar un acuerdo de la Mesa. Pero hubiera podido ser escuchada sin que cupiera oponer pegas formales a la regularidad de su formación.
Se me podrá decir, con razón, que quienes firmaron la petición de reconsideración —y no olvidemos que se adhirieron a ella los diputados del PP a título individual— debían asumir la consecuencia que comportaba en los plazos. Es decir, que debía resolver necesariamente el 3 de noviembre, antes de que acabara el plazo para poder reunir una Junta de Portavoces completa y correcta. Aun así, atender a los intereses de la minoría me parece preferible, si la consecuencia negativa para la mayoría se limita al retraso de la tramitación de una de sus propuestas.
Cabe preguntarse si de este episodio se deducen indicios de vulneración del derecho fundamental a la participación política. Por lo se ha podido saber de los recursos presentados, estos así lo consideran, y parten de la idea de la obligación de la Mesa de oponerse a la tramitación de iniciativas contrarias a la Constitución. En este punto, creo que a la vista del proyecto de secesión unilateral de la propuesta planteada por Junts pel Sí y por la CUP, la incompatibilidad de la misma con la Norma suprema está fuera de toda duda. De ahí nacería una primera tesis que parece común a los recurrentes: la Mesa hubiera debido rechazar la propuesta por su evidente inconstitucionalidad. Creo que la remisión a la sumisión a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, a al que ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE), así como diversas sentencias del Tribunal Constitucional, avalan este punto de vista. Lo que no me convence tanto es que de la admisión a trámite surja directamente una vulneración del art. 23 CE. Podría surgir si se aprobara y, además, los poderes públicos que actuaran siguiendo la declaración llevaran a cabo medidas concretas que efectivamente restringieran el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 23. Podría ser así, me temo, pero esa situación no se produce por el hecho de admitir a trámite una propuesta de resolución. Aun si, como la que nos ocupa, es clamorosamente contraria a la Constitución.
El Tribunal Constitucional rechazó la petición de suspensión del Pleno del Parlamento catalán que votará sobre la propuesta de resolución tramitada. El PP y C’s se lo habían solicitado en sus recursos. Ese rechazo no prejuzga cual vaya a ser la sentencia que se dicte, pero me parece que apunta en la misma línea que sostengo. Si hubiera visto una relación inmediata y directa entre la declaración secesionista y el derecho invocado por los recurrentes, imagino que hubiera accedido a la petición de suspensión.
Esas consideraciones me llevan a concluir que la base para el recurso de amparo debe buscarse en la que resulta, desde mi punto de vista, de unas decisiones erróneas de la Mesa. No están en juego solamente unos plazos, o cuestiones técnicas sin mayor importancia. La dimensión de la crisis constitucional en la que estamos, que la propuesta tramitada puede hacer aún mayor, debe dar a las minorías el mayor margen de defensa que el ordenamiento jurídico pueda conceder. Por eso creo que ha hecho bien el Tribunal en no suspender el pleno. Y por eso mismo pienso que la Mesa erró cuando no esperó a la formación de la Junta de Portavoces. Ahí veo indicios de vulneración del derecho fundamental a la participación.