“Devoluciones en caliente”: ¿hasta dónde están dispuestos a llegar?

¿Qué son las “devoluciones en caliente”?

¿Qué son las “devoluciones en caliente”? Con esta expresión se hace referencia a la actuación de la Guardia Civil consistente en la entrega a las fuerzas marroquís, por la vía de hecho, al margen de los procedimientos legalmente establecidos y sin cumplir las garantías internacionalmente reconocidas, de ciudadanos extranjeros interceptados en territorio de soberanía nacional o intentando acceder a él. Estas prácticas son habituales en las ciudades de Ceuta y Melilla, y están acreditadas a través de testimonios y numerosas imágenes como las que se pueden ver a lo largo de este artículo.

Frente a la imagen de invasión que se nos trata de trasmitir, es necesario aclarar que no son miles y miles quienes esperan a saltar las vallas, sino siempre los mismos que desesperadamente lo intentan una y otra vez.

¿Son legales?

¿Son legales? Son radicalmente ilegales. Así ya lo declaró el Defensor del Pueblo en su Informe de 2005. Dicha ilegalidad es obvia pues nuestra legislación de extranjería establece que cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la custodia de las costas y fronteras interceptan a los extranjeros en la frontera o sus inmediaciones pretendiendo entrar, deben conducirlos con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución (art.58.3b de la LOEx en relación con el art. 23 RLOEx). Estas personas pueden ser devueltas pero es necesario observar unas garantías.

¿Constituyen delito las devoluciones en caliente?

¿Constituyen delito las devoluciones en caliente? Las “devoluciones en caliente” y los episodios de violencia que suelen acompañarlas pueden ser constitutivos de delito. De hecho, nada más y nada menos que el Coronel Jefe la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla está imputado por un presunto delito de prevaricación por devoluciones practicadas en julio y agosto de este año. En un proceso penal anterior sigue imputado por tales prácticas el mismísimo Delegado del Gobierno de dicha ciudad autónoma. Por si esto fuera poco, la Fiscalía de Melilla ha incoado Diligencias de Investigación Penal por los hechos ocurridos el pasado 15 de octubre. Es decir, tanto los jueces como la fiscalía han considerado que tales actuaciones presentan indicios de delito.

Efectivamente, además de lesionar derechos individuales de los ciudadanos extranjeros afectados, las devoluciones en caliente lesionan un interés supraindividual de suma importancia, protegido en el delito de prevaricación: el sometimiento a la ley de los poderes públicos. En materia control de fronteras y de inmigración irregular esto significa que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de regirse por la ley y no por el libre albedrio o voluntad del guardia civil de turno, del mando militar o del responsable político en cuestión.

La huida hacia adelante hacia adelante del Ministerio del Interior

La huida hacia adelante hacia adelante del Ministerio del InteriorMuchos conservamos en la retina las imágenes de los supervivientes que en la madrugada del 6 de febrero, tras sortear pelotas de goma y botes de humo y alcanzar exhaustos la playa del Tarajal, fueron conducidos sin miramientos de nuevo a territorio marroquí. Ante la imposibilidad de negar estas prácticas, en vez de poner fin a conductas ilegales, que lesionan derechos humanos a la par que crean una pésima imagen de España y de sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto a nivel nacional como internacional, el Ministerio del Interior encabezado por el Sr. Fernández Díaz, emprendió una huida hacia adelante, intentando a toda costa justificar tales prácticas.

Para ello se echó mano del concepto “operativo” de frontera. Según este concepto, cuando se accede por mar a Ceuta y Melilla, el territorio nacional a los efectos de la legislación de extranjería no comenzaría ni siquiera cuando se llega a la playa, sino tan sólo cuando se supera la línea que forman con sus cuerpos los agentes de la Guardia Civil. Si se accede a través de las vallas, el territorio nacional sólo empezaría cuando se supera la valla interior (así se recoge en el denominado “Protocolo operativo de vigilancia de Fronteras” de 26 de febrero de 2014, redactado por la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil). Esta tesis es jurídicamente inasumible. Los conceptos de frontera y zona territorial de soberanía son conceptos jurídicos y están regulados en la normativa correspondiente, no pudiendo quedar al albur del gobierno de turno, que obviamente no puede crear “zonas Guantánamo” de inaplicación del derecho.

Legalizando el horror: la tramposa enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Legalizando el horror: la tramposa enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana Las devoluciones ilegales y sus intentos de justificación han encontrado un contundente rechazo por parte de juristas, jueces y fiscales, sociedad civil, sectores relevantes de la Guardia Civil que muchas veces se ven obligados a actuar en contra de su conciencia, la iglesia católica, representantes de organismos internacionales, entre los que podríamos destacar por su contundencia el pronunciamiento del Comisario de DDHH del Consejo de Europa o más recientemente el de la Comisaria Europea de Interior, Cecilia Malmström, etc.

Sin embargo el Gobierno, desoyendo tantas y tan cualificadas voces, el día en que concluía el plazo de enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, actualmente en el Congreso, introdujo una enmienda con la que pretende reformar la Ley de Extranjería excepcionando su aplicación en Ceuta y Melilla, donde quiere dotar de cobertura legal a las “devoluciones en caliente”. El texto de la enmienda es el siguiente: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentado el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Al respecto, algunas observaciones:

En primer lugar, el procedimiento seguido muestra el nulo talante democrático de sus promotores. Con la introducción de esta enmienda en una ley en tan avanzado estado de tramitación, se excluye la posibilidad de dictamen de órganos consultivos, la posibilidad de modificación del texto por parte los grupos parlamentarios en el Congreso y, en general, el debate jurídico, político y social de una reforma de tan hondo calado.

En segundo lugar, el texto propuesto no logrará dotar de seguridad jurídica a la actuación de la Guardia Civil. A través de la idea de un “rechazo en frontera” el texto sigue jugando con la ficción, jurídicamente insostenible, de que las personas interceptadas en la playa, en el espacio de intervallado o ya superada la valla interior no han entrado en territorio nacional cuando sí lo han hecho de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales, por lo que no les será aplicable el “rechazo” del que habla la enmienda.

La necesidad ―recogida en nuestra actual legislación de extranjería― de observar un mínimo procedimiento para poder devolver a una persona extranjera interceptada por fuerzas de seguridad españolas, responde no sólo a unos principios éticos básicos, sino que es consecuencia también de la normativa de la Unión Europea y del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente la referida al ejercicio del derecho al asilo y protección subsidiaria, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución. El texto de la enmienda resulta, pues, contrario a la normativa comunitaria e internacional.

Para entendernos, lo que el Ministerio del Interior y el Partido Popular pretenden legalizar es que un guardia civil pueda aprehender a una persona ya en territorio nacional o intentando acceder a él y entregarla por la fuerza a las tropas auxiliares marroquís, cuya brutalidad y violación de los derechos humanos más básicos está acreditada. Y que esto se haga sin ningún procedimiento, sin garantías, sin identificación, sin audiencia, sin posibilidad alguna de control de esa actuación, lo que claramente conlleva el riesgo de que se incremente, aún más, el uso de la violencia en la frontera. Entre esas personas puede haber refugiados, menores de edad, víctimas de trata de seres humanos… y el respeto a estas situaciones exige que les demos la oportunidad, al menos, de hablar. Taparles la boca es jurídicamente insostenible y constituye una infamia moral.