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GRÁFICOS: un país de propietarios doblemente hipotecados

La ventana de oportunidad que dijo por fin abrir Mariano Rajoy el pasado martes (pág. 24 aquí) para legislar sobre lo que comúnmente se conoce como ‘segundas oportunidades’ será una ventana demasiado estrecha para paliar un vacío legal que no existe en ningún otro estado de la Unión Europea. España ha renunciado desde 1889 a tener una ley sobre el sobreendeudamiento de los particulares.

El gráfico 1 muestra cómo en solo 10 años se ha multiplicado casi por dos los residentes que viven en viviendas hipotecadas (y más considerando que los datos analizados no incluyen los años 2012-2015). En 2001, 7 de cada 10 españoles que vivían en propiedad habían pagado totalmente su casa, y 3 de cada 10 tenían pagos pendientes. En 2011, 5 de cada 10 españoles en ‘propiedad’ tiene pagos pendientes. En 2001 España contaba casi 34 millones de ‘propietarios’, con la casa totalmente pagada o hipotecada (74,7% del total de la población). En 2011, los propietarios, tanto los que tienen su vivienda totalmente pagada como los que tienen pagos pendientes representan un total de casi 37 millones de españoles (72,3% del total de la población). En otras palabras, España sigue siendo un país de propietarios, aunque doblemente hipotecados.

La evolución anual en término de ejecuciones hipotecarias no disminuye a pesar de las medidas adoptadas (ver gráficos 2 y 3), si no que aumenta. En 2012, 44,745 familias españolas se encontraban en una situación de ejecución hipotecaria, en 2013 el total de familias afectadas por ejecuciones hipotecarias fue de 49,693, un 11% más que el año anterior. Las familias que pierden su vivienda habitual aumentan en un 7,4%, hasta un total de 25.783 hogares afectados. Las ejecuciones hipotecarias de viviendas secundarias se multiplican casi por dos.

Además, datos provisionales del tercer trimestre de 2014 apuntan a que la tendencia se mantiene a la alza. Según el INE, en su nota de prensa del 22 de diciembre de 2014, las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014 sobre vivienda habitual registran un aumento anual del 13,5%. En total, entre 2012 y 2014, el número de hogares afectados por ejecuciones hipotecarias alcanza la cifra provisional de 150.000. En otras palabras, 150.000 hogares se han visto empujados a la exclusión por causas de sobreendeudamiento ligados al alojamiento (sin contar los casos de ejecuciones por alquiler, ni los casos previos al 2012, de los cuales se dispone de información limitada).

¿Qué se ha hecho hasta ahora?

¿Qué se ha hecho hasta ahora?El ordenamiento jurídico español es, junto a Bulgaria y Grecia, el único en Europa que no dispone de un procedimiento singular para tratar la insolvencia de los consumidores y personas físicas. Entre 2009 y 2014 dos decretos-ley, así como dos leyes sobre este tema, han introducido algunas disposiciones de flexibilidad, sin por ello llegar a crear un mecanismo que proteja y ofrezca una salida, de forma universal y ordenada, al individuo que se enfrenta a una situación de fallida en el inmediato o a largo plazo. Dicho vacío se sustenta históricamente en el principio instaurado en 1889 en el código civil de ‘responsabilidad patrimonial universal’ de las personas físicas, según el cual el deudor responde incondicionalmente de sus deudas, a través de sus bienes actuales o incluso futuros.

Los cuatro textos legislativos con los que el actual Gobierno ha modificado, parcialmente, el principio de responsabilidad patrimonial universal son los siguientes: el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios; la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El cuadro a continuación resume estos cambios. Medidas que, analizadas, presentan un impacto muy limitado.

A la vista de la situación actual el modelo español ofrece paliativos ineficaces para gestionar una situación de sobreendeudamiento particular. Un vacío legal que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (como el derecho a la vivienda, la protección al consumidor y el derecho a la dignidad). En el cuadro comparativo europeo España es probablemente el país que más necesita una legislación de segunda oportunidad. Una puerta que permita reestructurar la deuda, desatascar el consumo y prevenir la exclusión social.

En el reciente especial de Alternativas Económicas sobre la cuestión se explicaba como el volumen de deuda pendiente de las familias en 2011 representaba el 131,7% de los ingresos anuales del hogar, por 107% solamente 3 años antes. Y lo que es peor, la deuda recae especialmente sobre las familias con recursos más limitados. La deuda del 20% de los hogares más desfavorecidos representaba en 2011 un increíble 335% de sus ingresos anuales, más del doble que solo 3 años antes (149,4%).

En este sentido, la nota informativa sobre los procesos de ejecución hipotecaria del Banco de España, los trabajos en blogs especializados, el Consejo Económico y Social, el Defensor del Pueblo, los Jueces Decanos, el Fondo Monetario Internacional, y el imprescindible informe de Emergencia Habitacional que preparó la sociedad civil, llevan años permitiendo cuantificar, evaluar y denunciar la crisis a la que se enfrenta la sociedad española en este ámbito. Una crisis de la cual no existen datos oficiales detallados.

Tomarse en serio la posibilidad de legislar sobre el sobreendeudamiento de los particulares conlleva pues dos desafíos. El primero, la capacidad de movilizar argumentos de política comparada. ¿Qué hacen en Europa los demás estados? ¿Cuáles son las enseñanzas que podemos extraer de países que llevan 20 años con este tipo de leyes? El segundo desafío es tener la capacidad de analizar y estudiar el sobreendeudamiento como un fenómeno político, social y económico. Y no como una cuestión moral.

(Este artículo forma parte de un especial de Agenda Pública que está dividido en tres partes, la primera que sale publicada hoy analiza el modelo español, en las siguientes se analizará de forma comparada los modelos en la Unión Europea y se examinará el sobreendeudamiento como fenómeno socioeconómico y político. Los datos recogidos forman parte de una iniciativa en el Parlamento Europeo que preparan los autores).