Uno de los argumentos esgrimidos para restringir la actual legislación en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo es la de reducir el número de abortos en España. Sin embargo, de los datos que se ofrecen a continuación se desprende que, en contra de lo defendido por el Ministro de Justicia e impulsor de este texto, las legislaciones que impiden el acceso de las mujeres a abortar o bien reducen mucho las posibilidades de hacerlo o no cuentan con unos índices de abortos menores. Baste ahora con traer a la luz la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2008 sobre el acceso al aborto legal y seguro y los informes (Doc. 11537 rev. y Doc. 11576) que lo acompañaron. Esta Resolución, aprobada por la Asamblea Parlamentaria, se fundamentaba en los siguientes hechos:
1) El aborto es legal en la gran mayoría de los 48 Estados del Consejo de Europa, aunque es muy variada su regulación. Las dos grandes opciones son el sistema de supuestos o bien el sistema de plazos, aunque también existen ordenamientos que optan por una combinación entre ambos (sería el caso de la ley española actual). Así, en la mayoría de Estados se permite el aborto libre hasta la semana número 12 de gestación, que puede ampliarse en algunos supuestos, incluyendo, por ejemplo, dificultades sociales, médicas o económicas. Las más restrictivas sólo permiten el aborto en caso de riesgo para la vida de la madre (por ejemplo, Polonia y Reino Unido). El único Estado en el que sigue prohibido el aborto en cualquier plazo y supuesto es Malta, o al menos esto es lo que dice la letra de la ley.
2) En Europa conviven los sistemas más avanzados en políticas de salud sexual y reproductiva de la mujer con sistemas con las tasas más altas de abortos del mundo.
3) En Europa en algunos países el aborto es legal, seguro, libre y accesible, mientras que en otro se obliga a las mujeres a abortar en clandestinidad y en condiciones que ponen en riesgo su salud incluso su vida.
4) Es generalizado el período de reflexión en Europa occidental y, por lo general, se exige el consentimiento de los padres para el aborto de las menores.
5) Los países con legislaciones más restrictivas tienen unos índices de mortalidad maternal más elevados debido a los abortos inseguros, realizados en clandestinidad y en condiciones poco salubres.
6) Las legislaciones más restrictivas provocan que las mujeres salgan a abortar a otros países, generando el llamado “turismo del aborto”, con los problemas para la salud de la mujer que esto puede provocar, y la desigualdad que se genera entre mujeres pudientes y no pudientes.
7) Las legislaciones más restrictivas que no permiten el acceso al aborto seguro conviven con abortos ilegales practicados en clínicas privadas, por ejemplo en Polonia, donde son tolerados por la iglesia y el Estado.
8) Las legislaciones más restrictivas que no permiten el acceso al aborto seguro incrementan la ratio de mortalidad de las mujeres embarazadas.
9) Las restricciones en el acceso al aborto seguro no disminuyen el número de abortos, pero sí las posibilidades y derechos de las mujeres.
10) Las legislaciones más restrictivas que no permiten legalmente o en la práctica el acceso al aborto seguro no hacen disminuir los números de abortos.
Como ponía de manifiesto la citada Resolución y los textos internacionales en la materia, el aborto no debe utilizarse como una política de planificación familiar y, evidentemente, hay que evitar los abortos no deseados y los embarazos no deseados. Como concluía la propia Resolución, una de las vías para evitar los embarazos y los abortos no deseados pasa por promover una educación sexual y reproductiva obligatoria, incorporada en el currículo escolar, y con una perspectiva de género.
Parece que el proyecto finalmente incorporará un nuevo supuesto: el de graves malformaciones del feto. Pues bien, ante ello, más datos: los abortos por este motivo rondan el 3% de las interrupciones voluntarias del embarazo que se producen en España, mientras que en el 91% se produce, en el plazo previsto por la ley, a petición de la mujer.
Así pues, vamos a una ley muy restrictiva que no acoge la primera causa de interrupción voluntaria del embarazo, la libre decisión de la mujer, y que, como demuestra la experiencia europea, no servirá para reducir los abortos.