- Julio González muestra cómo a pesar de los nefastos efectos socioeconómicos que han generado algunos productos financieros desde 2008, los hábitos de la banca no sólo no han cambiado, sino que están amparados por la legislación actual
La crisis económica de 2008 es una crisis de riesgo bancario. El modelo regulatorio de los EEUU eliminó la diferenciación entre las actividades bancarias, lo que ha conducido a que todos los bancos realicen todo tipo de actividades con todo tipo de clientes. La ciudadanía se ha visto afectada en un doble sentido: por un lado, por los aportes que han tenido que hacer los poderes públicos y, por el otro, por los productos financieros que han ofrecido a los clientes, clientes que no estaban en condiciones de ser valorados de forma rigurosa para conocer todas las implicaciones que ello tenía.
La crisis bancaria ha derivado de sus prácticas de alto riesgo. Estas se han articulado sobre un erróneo funcionamiento del mercado hipotecario, con mala ponderación de riesgos y con porcentajes de financiación iguales o superiores al valor de tasación del bien (que, en ocasiones, también era superior a un valor razonable). Hoy la rebaja del valor de los pisos y la morosidad bancaria han incluido en los balances bancarios un alto porcentaje de toxicidad, con el efecto negativo que tiene para toda la economía. Pero no me quiero extender sobre ello hoy.
Me resulta más relevante hacer referencia a los productos financieros y su efecto socioeconómico. Como es conocido, los productos financieros de alto riesgo se han extendido como consecuencia de la desregulación de los mercados financieros y el limitado ejercicio de la potestad de supervisión por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Dos de ellos van a centrar mi atención: las participaciones preferentes y los bonos contingentes convertibles.
Las participaciones preferentes han sido el ejemplo más conocido, dentro de otros muchos, tal como nos mostró en Agenda Pública hace algunos meses el interesante artículo de Isabel Fernández. Su reducción de valor de cotización, consecuencia de la pérdida de valor de los bancos como consecuencia de la crisis, se ha traducido en un perjuicio patrimonial importante por parte de muchos pequeños ahorradores, algunos de ellos en condiciones poco admisibles.
El problema radica en que la solución que se está empleando –la recompra de participaciones– proporciona un beneficio considerable para los propios bancos, manifestado en la reducción de su pasivo a un precio menor al de la propia deuda. Lo cual se hace, claro, a cargo de la pérdida del preferentista.
En efecto, en un momento dado la banca procedió a recomprar las participaciones preferentes. Aparentemente, las condiciones eran mejores que las de mercado y ello ofrecía un incentivo. La pérdida para el preferentista era menor en un momento en el que su angustia personal era considerable porque podían haber perdido todos sus ahorros fruto de la pérdida de valor del banco.
Por esta razón, asumían una pérdida con respecto a lo invertido, pérdida que se incentiva con una prima que daba el banco sobre el valor de mercado. Se trata de operaciones en las que existe una gran presión sobre los preferentistas, como lo muestra lo que está ocurriendo en relación con la adquisición por Unicaja de CEISS, donde el volumen de preferentes es precisamente un problema para la adquirente.
Pero ¿y para el banco? ¿Lo hacían por un sentido de justicia o por mejorar su balance?
Los bancos no hicieron esto por amor al arte ni por un sentido de justicia. Las participaciones preferentes son deuda que está en el balance de los bancos por el importe adquirido por el ahorrador. En la actualidad están reduciendo ese pasivo a un precio menor al de la deuda.
Dicho de otro modo, la diferencia que hay entre el valor por el que lo compran y por el que emitieron la deuda es un beneficio que está obteniendo la banca. Con ello está mejorando los ratios de capital regulatorio que se exige en Basilea III. Eso explica la presión que está realizando Unicaja a que antes se hacía referencia. Y esto repercutirá, además, en la cuantía de las ayudas que dé el FROB a Unicaja para la operación.
En esencia, la operación fue de este modo (los valores son totalmente ficticios):
- Precio de emisión: 100.
- Valor de cotización en un momento dado: 40 (por efecto crisis).
- Prima sobre el valor de cotización: 10.
- 100 - (40+10) = 50 beneficios para el banco que van a reservas, lo cual incrementa el capital social principal.
Si examinamos alguna comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, veremos que no contentos con ello se procedió a la entrega de nuevas participaciones preferentes y nuevos instrumentos de deuda subordinada. Recordemos que estas ofertas no supusieron incremento de coste financiero de las entidades que recurrieron a este canje.
El siguiente paso de las operaciones de riesgo que está realizando la banca son los bonos contingentes convertibles, que se suelen denominar CoCos. Es cierto que hasta ahora sólo puntualmente han aparecido como un gran problema, pero su naturaleza hace que sean el siguiente eslabón de un problema social de gran envergadura.
Los CoCos son también un activo complejo, no apto para todo tipo de inversores y que tiene una naturaleza mixta entre deuda y capital. Son muy importantes por cuanto que en la actualidad, en el marco de la nueva política de capitalización bancaria que se estructuró en noviembre pasado, los CoCos aparecieron como uno de los instrumentos, especialmente de los bancos con una gran cartera de activos inmobiliarios. Esto es, se trata de una figura muy extendida en la actualidad, que lo va a seguir en el futuro, compleja y de alto riesgo, lo que ha llevado a la aparición de problemas, como los que ayer reflejaba eldiario.es.
¿Por qué constituyen un elemento de riesgo para el inversor? Por su propia configuración. En el momento en que se den las condiciones que se han pactado previamente, pierden la consideración de deuda de la entidad bancaria –referidos a la solvencia de la entidad– y se transforman automáticamente en capital social. Sin que el titular del bono pueda exponer su oposición. Esta conversión automática es el riesgo que asume el inversor a cambio de una retribución más alta de las normales de mercado.
Expuesto con crudeza, a cambio de esa retribución suplementaria respecto de un CoCo, el riesgo económico por la mala situación de la entidad se traslada al titular del bono que se ha transformado en accionista. Y para la banca –y demás empresas que recurran a los CoCos– la situación es muy beneficiosa: en el caso de que ocurran los eventos, hay un efecto importante sobre el capital social de la entidad. Al tener lugar la conversión se rebaja el nivel de deuda, mejorando su consideración desde la perspectiva de los niveles de capital social que se exige en las normas bancarias.
La regulación de la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha extendido esta posibilidad a que sean adquiridos por el FROB, algo que vienen reclamando las entidades de crédito en los últimos tiempos. Aunque sea con un régimen diferente, el riesgo para el erario público reaparece después de los más de 37.000 millones de euros de ayuda a la banca privada que el propio FROB ha dado ya por perdidos.
Como se puede apreciar, la crisis nacida en el 2008 no sólo no ha modificado los hábitos de la banca sino todo lo contrario, amparado en la protección de los intereses de las entidades bancarias que constituye la idea que late en la legislación. Pero el problema esencial deriva de la propia desregulación de los mercados financieros, tanto por las autoridades nacionales como por las europeas, que parecen ciegas pese a las consecuencias que han tenido las prácticas de las entidades de crédito en los últimos quince años.