Tras la abdicación del Rey Juan Carlos, heredará la Corona su hijo Felipe y no su hija primogénita Elena, al contrario de lo que sucede en otras monarquías europeas, que han eliminado esta discriminación por razón de género que sigue vigente en nuestro sistema constitucional. El art. 57.1 de la Constitución establece que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.
En los debates constituyentes se discutió la cuestión de la preferencia del varón sobre la mujer en la herencia de la Corona y, finalmente, se optó por esta solución, que hasta ese momento había sido tradicional en otras monarquías europeas y en nuestro país. Cabe recordar que Felipe V, primer borbón rey de España, intentó establecer en nuestro país la conocida como “Ley Sálica”, vigente en Francia en ese tiempo (1713), que prohibía reinar a las mujeres; pero las Cortes de Castilla no lo aceptaron y aprobaron la denominada “Ley de Sucesión Fundamental”. Según esta norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). Posteriormente, en 1830, el rey Fernando VII promulgó la “Pragmática Sanción” –que recogía el régimen sucesorio previsto en las Siete Partidas de Alfonso X-, que, aunque preveía la preferencia del varón, permitió reinar a su hija, Isabel II.
Volviendo a nuestros días, cuando accedió a la Presidencia del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en 2004, promovió abiertamente una reforma de la Constitución que incluyese, entre otros puntos, la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión a la Corona. Y llegó a elaborarse un extenso documento sobre las distintas propuestas de reforma: el Dictamen del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2006. Sin embargo, no llegó a iniciarse ningún procedimiento. Además de otras suspicacias, existía el temor de que la consulta popular sobre si debía eliminarse la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona se transformase en una consulta sobre la elección entre Monarquía y República.
Existen opiniones –entre ellas la de Miquel Roca, ponente de la Constitución- que consideran que la reforma de la Constitución en este punto no es necesaria puesto que el art. 14 de la Norma Fundamental prohíbe toda discriminación por razón de sexo. Se trata, entonces, de una contradicción entre dos preceptos de la Constitución, que podría resolver el Tribunal Constitucional o una Ley Orgánica, según afirmaba el Sr. Roca y recogía el diario El País en un número especial que conmemoraba el 35 aniversario de la Constitución.
La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre la igualdad del hombre y de la mujer en la sucesión a los títulos nobiliarios suprimió la preferencia del varón en dicha sucesión. Se zanjó así una cuestión que había sido muy polémica desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/1997, de 3 de julio, que había considerado conforme a la Constitución la normativa histórica que pretería a las mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios. Pero esta normativa no aludía a la sucesión a la Corona, que quedó excluida, así, de la equiparación de derechos de mujeres y hombres exigida por la Constitución.