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La Unión Europea se aleja de la Europa de los Derechos

Tribunal Justicia UE

Jaume Saura

Artículo en colaboración con el Institut de Drets Humans de CatalunyaInstitut de Drets Humans de Catalunya

 

 

 

 

 

Ya en tiempos de la Comunidad Europea, de la “Europa de los 6”, los “9” o los “12”, tendían los funcionarios comunitarios y los medios de comunicación a referirse a ella simplemente como “Europa”. Con la ampliación hasta 28 Estados miembros y su transformación en Unión Europea, la sinécdoque ya es inevitable y parece que el continente se agote en la Unión. Sin embargo, la verdadera Europa, la Europa de los valores democráticos y de los derechos humanos, viene encarnada desde 1949 por el Consejo de Europa y su Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que acompaña la supervisión judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del que forman parte 47 Estados.

Hace décadas que se viene reclamando la adhesión de la Comunidad Europea (ahora Unión) al Convenio Europeo, y su consiguiente sumisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sobre todo teniendo en cuenta que todos los miembros de la UE, de siempre, son miembros del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo. En los años 1990, ese reclamo halló dificultades técnicas insuperables, pues ni el Convenio permitía la adhesión de entidades que no fueran Estados soberanos, ni la Comunidad/Unión estaba dotada de competencia para acceder a un instrumento de esa naturaleza. Ambos impedimentos se superaron hace un lustro, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009), por el lado comunitario, y del Protocolo nº 14 al Convenio Europeo, por el del Consejo de Europa (2010).

Las particular naturaleza jurídica y política de la UE han hecho necesarias largas negociaciones entre la UE y el Consejo de Europa para articular las especificidades que tendría el acceso de la primera al Convenio. El proyecto de acuerdo, alcanzado a mediados de 2013 se sometió por parte comunitaria al preceptivo dictamen vinculante del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que recién ha emitido su fallo el pasado 18 de diciembre de 2014. Pues bien, a pesar de la opinión favorable al acuerdo de todos los actores que participaron en el proceso ante el TJUE (la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y 24 gobiernos nacionales), el Tribunal de Justicia halla hasta diez razones para oponerse él, casi todas vinculadas a los presuntos riesgos que el control del TEDH genera para la salvaguardia de las características esenciales de la Unión y de su Derecho. Entre otras cuestiones, y sin ánimo de exhaustividad, el TJUE manifiesta:

  1. Su oposición a que un Estado miembro de la UE puede demandar ante el TEDH a otro Miembro (o a la propia UE). En realidad, las llamadas “demandas interestatales” son absolutamente excepcionales, pero parece que la sola posibilidad de que eso suceda atacaría la necesaria confianza recíproca entre los Estados miembros de la UE y la competencia exclusiva en materia de Derecho de la Unión del TJUE. El TJUE tampoco quiere que los Estados miembros se controlen entre sí al margen de procesos judiciales. Todo eso debe desaparecer. En suma, con la adhesión de la UE al Convenio Europeo, en lugar de “ganar” en margen de acción política y judicial en materia de derechos humanos, perdemos.
  2. Dado que buena parte de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE escapa del control del TJUE, éste se opone a que la UE sea demandada por decisiones tomadas en este marco ante el TEDH. Por tanto, para el Tribunal de Justicia, “ya que en ese ámbito no puedo defender los derechos de los ciudadanos europeos..., que no lo haga nadie”.
  3. El acuerdo de adhesión prevé que se garantice la “intervención previa” del TJUE en todos los casos que lleguen al TEDH, lo que al TJUE le parece fantástico. Pero naturalmente, cuando un caso llegue efectivamente al TEDH, será éste quién determinará si ese requisito se ha cumplido o no, como hace con los recursos contra los Estados y el requisito del agotamiento de los recursos internos. El TJUE no lo ve así y pretende tener la última palabra sobre si dicha intervencion se ha producido o no, algo a lo que no tienen derecho los más altos órganos jurisdiccionales de los Estados parte en el Convenio Europeo.

En su conjunto, las objeciones del TJUE al acuerdo propuesto no son técnicamente insalvables. En algunos casos, el propio Tribunal de Justicia señala con claridad cuál debe ser el ajuste a operar y en otros casos, la modificación del proyecto de acuerdo viene implícita en su objeción. El TJUE, pues, no ha vetado ahora el acceso de la UE al Convenio Europeo como hizo hace casi veinte años. Sin embargo, impone unas condiciones draconianas que supondrán una situación de privilegio para la UE (y para su TJUE) respecto de los demás sujetos parte en el Convenio Europeo (y sus máximos órganos jurisdiccionales). Incluso, paradójicamente, la adhesión de la UE al Convenio Europeo puede suponer un menoscabo en las vías de protección de los derechos fundamentales en el espacio europeo, en la medida que acciones que ahora son viables, aunque infrecuentes, estarían radicalmente proscritas. Quizás es un precio demasiado alto.

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