Siete antiguos responsables políticos andaluces, entre ellos el expresidente de la Junta y del PSOE José Antonio Griñán y los exconsejeros Viera, Fernández, Aguayo y Vallejo, pasan por unas navidades difíciles por el caso de los ERE. Ya venían pasando por incertidumbre durante la larguísima instrucción iniciada por la jueza Mercedes Alaya para determinar las culpas en el sistema fraudulento para conceder ayudas sociolaborales a empresas y trabajadores en Andalucía durante toda una década, y que ha sido jurídicamente solventado en este 2022 que ahora termina. La sentencia del Tribunal Supremo, avanzada en julio y conocida en su integridad en septiembre, ratificaba en líneas generales las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla hace más de tres años, incluida la inhabilitación de nueve años a Manuel Chaves por prevaricación. La entrada en prisión parece ya inevitable para esas siete personas, aunque Griñán espera que el forense atienda su último cartucho y evite su ingreso en un centro penitenciario por un cáncer de próstata recién diagnosticado.
Los tiempos y los conceptos vuelven a cruzarse en el caso de los ERE. Después de que cada uno de ellos hayan sido considerados definitivamente autores de un delito de prevaricación en relación de concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, la semana pasada, casi al tiempo que la Audiencia daba a los condenados un plazo límite de diez días, el Senado aprobó la reforma del Código Penal que deroga la sedición y modifica la malversación. Una reforma aprobada después de haber puesto patas arriba al Tribunal Constitucional, como es bien conocido. Un delito, el de malversación, del que “deberían haber sido absueltos” las personas que tienen ahora un pie y medio en prisión, según el voto particular de dos juezas del Supremo y que, casualmente, terminará llegando al Constitucional en forma de recursos de amparo una vez se solventen los incidentes de nulidad presentados por los ex altos cargos, entre ellos Griñán, que ya lo anunció en julio. La Audiencia no quiso esperar a su resolución por parte del Supremo ni a la tramitación de los indultos, denegando la suspensión de las penas privativas de libertad por la “gravedad” y “extensión” de las mismas.
La sentencia del Supremo, conocida entre julio y septiembre de este año que termina, argumentó que “la existencia de una grave crisis social no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad”. “Los condenados actuaron con conocimiento de las irregularidades y persiguiendo una concreta finalidad cuya ilicitud conocían”, añadió el Supremo, que en el otoño de 2022, al igual que la Fiscalía, han ido rechazando las opciones de los condenados para eludir su entrada en la cárcel por el delito de malversación.
Malversación de ida y vuelta
El Supremo puso el acento en que siempre “tuvo conocimiento” de la ilegalidad del procedimiento para el pago de las ayudas y que fue su inacción y “pasividad” la que permitió que se perpetuase este sistema. Por ello refrenda su condena por malversación “en la modalidad pasiva de este delito, es decir, por consentir la sustracción de fondos respecto de los que tenía capacidad de decisión y en la medida en que pudo haber actuado y no lo hizo”.
La inclusión de ese delito de malversación era contrario al primer parecer del Supremo, cuyo instructor, Alberto Jorge Barreiro, rechazó encausar a Griñán por malversación en la exposición motivada de 2015. Fue un año después, en junio de 2016, cuando el juez de Sevilla Álvaro Martín (el tercer instructor de la macrocausa tras Alaya y María Núñez Bolaños) transformó definitivamente las diligencias previas en procedimiento abreviado contra los exdirigentes de la Junta e incluyó toda la cantidad malversada en esa 'pieza política' del caso de los ERE, ratificada por el Supremo seis años más tardes. En todo caso, la Audiencia de Sevilla excluyó de la malversación las ayudas directas a los trabajadores cuando castigó penalmente a 19 exaltos cargos de la Junta por la creación y mantenimiento del sistema de concesión de ayudas al excluir ciertos conceptos, como las 'subvenciones a personas físicas que fueron afectadas por un ERE'.
También lo asumió la propia Junta cuando afirmó que seguiría abonando las ayudas a los 6.000 prejubilados que se beneficiaron de los ERE pese a que el montante global del fraude se sitúa en 680 millones de euros. “¿Cómo se puede condenar por malversación de caudales a mi cliente si no me dicen qué cantidad ha malversado?”, se preguntaba un abogado de las defensas ya tras la primera sentencia. Otras defensas plantearon ya en la instrucción llamar a capítulo a esos prejubilados por si tenían algún tipo de responsabilidad “a título lucrativo”.
Aquel auto de Martín resultaría clave para incluir la malversación en las condenas. También por la imposibilidad de juzgar más de una vez a los responsables públicos, como poco después determinó la Audiencia en mayo de 2017, y que dejó la causa bajo un panorama incierto que ha ofrecido circunstancias como la vivida el pasado 5 de abril de este mismo año 2022, con un exconsejero ya condenado doblemente declarando como testigo en un juicio. En los juicios que vienen y en los que ya se han celebrado de los ERE, algunas defensas siguen planteando una cuestión importante: las ayudas concedidas no fueron objeto del juicio a Chaves, Griñan y los demás dirigentes, ni su concesión, ni su pago, pero se ha sentenciado que proceden de dinero malversado mientras decenas de piezas desgajadas se siguen instruyendo y juzgado dentro de la macrocausa.
También hubo absoluciones
La crítica a la falta de pruebas para afirmar que Griñán supiera que el dinero de los ERE se estuviera malversando será el arma principal de las alegaciones del expresidente de la Junta ante el Tribunal Constitucional, cuya renovación parcial sigue sin poder tramitar el Senado. Aquellas dos magistradas del Supremo llegaron a criticar el “empecinamiento” de la mayoría de los jueces para condenarle por malversación y, en la práctica, enviarle a prisión, como ahora intenta evitar in extremis. La discrepancia de su voto particular, que seguramente tenga que solucionar en última instancia el Constitucional, llegó a los cinco altos cargos ajenos a esa Consejería y su condena por malversación por el dolo eventual que les atribuyeron los jueces en la malversación por haber podido sospechar o saber qué iba a pasar con ese dinero descontrolado.
La sentencia del Supremo, uno de los hitos judiciales de este año 2022, estimó totalmente tres recursos de casación y acordó absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.
El tribunal, además, estimó parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
Las consecuencias de este descontrol perpetrado bajo los gobiernos de Chaves y Griñán, según sentenció la Audiencia de Sevilla, fue que muchos trabajadores y empresas en crisis que podrían haber optado a estas ayudas no lo hicieron, mientras que otros que ya no tenían derecho siguieron cobrando durante años. Según el cálculo del tribunal provincial sevillano, ratificado en 2022 por el Supremo, entre 2000 y 2009 se transfirieron de esta manera irregular 679,4 millones de euros para pagar ayudas sociolaborales y a empresas.