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Maeztu actúa de oficio para saber cómo se desarrolla la renta mínima de inserción por retrasos
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer cómo se está desarrollando la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Rmisa), después de que la institución haya recibido un número importante de quejas de ciudadanos manifestando su “desesperación”, ya que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018 “aún no saben nada de las mismas”.
Así lo ha indicado Jesús Maeztu en declaraciones a Europa Press, en las que precisa que en dichas quejas sobre la renta de inserción, los ciudadanos quieren saber “cómo se resolverán las solicitudes o cómo se notificarán las resoluciones y en qué condiciones”. La Rmisa se creó en 2017 con el objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral, y sustituyó el denominado Salario social o Ingreso Mínimo de Solidaridad.
En este sentido, Maeztu ha recordado que desde que en Andalucía se decidió crear este ingreso para erradicar la marginación y la desigualdad, hace un cuarto de siglo, “ha sido constante la presentación de quejas por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación y la insuficiencia del presupuesto destinado”, lo que dio lugar a un Informe Especial al Parlamento titulado '25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz'.
De este modo, el texto de la queja presentada por la Defensoría recoge que “hoy como ayer se está recibiendo ya un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018 aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad”.
Maeztu señala que “no sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones” que describen las personas que se dirigen a la institución para poner de manifiesto “el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española”.
Además, añade que “en 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España, con carencia material severa en el 7,1% de la población, viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo el 23,5%”, y que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas “dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar”.
Asimismo, expone en su queja, consultada por Europa Press, que la crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, y añade que los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de “precariedad” laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de Bienestar “se haya mermado notablemente”.
“Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas”, lamenta Maeztu.
Así las cosas, el Defensor manifiesta que el “loable intento de corregir de forma urgente esta situación mediante la implantación de este renta mínima de inserción puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales para ello”. Y subraya que en concreto en el artículo 32 del Decreto-Ley 3/2017 de 19 de diciembre, por el que se regula la Rmisa “el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver”.
De esta manera, Maeztu afirma que ha decidido incoar esta queja de oficio ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en “la que pedimos que nos aclaren toda la información para dar respuesta a las quejas”, porque “es importante poder saber en qué condiciones y con qué plazos se pueden resolver todas las solicitudes”, concluye.
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