La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha solicitado tanto al Tribunal Supremo (TS) como al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la “auxilien” para notificar el auto de 'preimputación' a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a cinco exconsejeros, todos ellos aforados, después de que las Mesas del Congreso y del Senado acordaran devolver a la magistrada los requerimientos expedidos a tal efecto.
La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha solicitado tanto al Tribunal Supremo (TS) como al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la “auxilien” para notificar el auto de 'preimputación' a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a cinco exconsejeros, todos ellos aforados, después de que las Mesas del Congreso y del Senado acordaran devolver a la magistrada los requerimientos expedidos a tal efecto y presentados por la Guardia Civil.
En un auto dictado el pasado 8 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya señala que “en el día de ayer, y ante la imposibilidad de notificar en los domicilios de las personas a las que se refiere el auto de fecha 18 de diciembre de 2013”, en el que 'preimputaba' a Chaves, Griñán y otros cinco exconsejeros de la Junta, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila, “los cuales gozan de la condición de aforados, se libró atento oficio tanto al Congreso de los Diputados como al Senado”.
La juez explica que ambos oficios iban dirigidos a sus respectivos presidentes --Jesús Posada, del Congreso, y Pío García Escudero, del Senado-- “con el ruego de que hicieran llegar el contenido del mencionado auto --el cual iba en sobre cerrado-- a los diputados y senador referidos en el mismo, al ser estas Cámaras domicilios laborales de estas personas”.
LOS GUARDIAS CIVILES, “MEROS PORTADORES” DE LOS REQUERIMIENTOS
Estos oficios, justifica la juez, “se hicieron llegar a través de agentes de la Guardia Civil que actuaron como meros portadores”, explicando que el referido auto, “contra el que no pende recurso alguno, dispone poner en conocimiento de tales personas la existencia del procedimiento que se tramita en este Juzgado, a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, auto que necesariamente debe ser notificado, por si quisieran ejercer el derecho de defensa en dicho procedimiento”.
La juez alude, en este sentido, a las noticias que “han aparecido en los medios de comunicación en las que se pone de manifiesto que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tienen intención de negarse a realizar las correspondientes notificaciones aludiendo a que este Juzgado debe dirigirse al Tribunal Supremo, cuestión esta última que ninguna relación guardaría con la finalidad de la colaboración solicitada”.
De hecho, y según explica en una diligencia, tras tener conocimiento de lo anterior la juez “se puso en contacto con el Tribunal Superior de Justicia, el cual la remitió para la consulta al Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo, en el que se puso de manifiesto que, en virtud de comunicaciones internas mediante cartas entre el Congreso y el Senado, y el Alto Tribunal, en periodo de la anterior presidencia de este último, se accedió por el Tribunal Supremo, ante las peticiones de las Cámaras, a que las distintas solicitudes de diligencias emanadas de órganos jurisdiccionales se canalizaran, como vía de transmisión, a través del presidente del referido Tribunal”.
“COLABORACIÓN” POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS
En el auto, la instructora relata que el aludido artículo 118 bis es un precepto establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal “al que debe dársele obligatoriamente cumplimiento por el juez instructor, el cual ha de notificar la resolución que al efecto dicte a fin de que la misma adquiera eficacia”, para lo cual, “lo mismo que para otras diligencias de ejecución de resoluciones judiciales, los poderes públicos han de prestar la colaboración necesaria de conformidad con el artículo 118 de la Constitución en relación con el artículo 591 de la LEC”.
Agrega que, “no obstante, en virtud de lo anterior, así como del criterio operativo o 'usus fori' informado por el Tribunal Supremo, no integrado en ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico, procede librar oficio a este último así como al TSJA con el ruego de que auxilien a este Juzgado para notificar” el auto de 'preimputación' “a las personas que se relacionan en el mismo”.
Y es que las Mesas del Congreso y del Senado acordaron este pasado martes devolver a la juez Mercedes Alaya la documentación remitida relativas a los diputados Manuel Chaves y José Antonio Griñán y al senador socialista José Antonio Griñán y advirtieron a la magistrada que no había optado por el “camino correcto” para trasladarla a los afectados porque el órgano jurisdiccional para relacionarse con aforados es el Tribunal Supremo.