La Fiscalía no aprecia delito en la muerte del joven atado boca abajo a una cama de un centro de menores de Almería
La Fiscalía de Almería no considera que hubiera delito en la muerte de Iliass Tahiri, el joven de 18 años que murió el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama en el centro de justicia juvenil Tierras de Oria. Así se lo ha trasladado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena, indicando que “no ha quedado acreditada la perpetración de delito alguno” puesto que ese fallecimiento “se habría producido por diversas concausas, no pudiendo atribuirse responsabilidad penal a ninguno de los investigados”. Cabe recordar que, en octubre de 2020, la Audiencia de Almería reabrió el caso, como así se lo pedía la propia Fiscalía, que ahora concluye que no hay “indicios suficientes” para la perpetración de delito.
A su juicio, la conducta de las personas investigadas “en todo caso” sería de “imprudencia de carácter leve”, “ya despenalizada”, puesto que “trataron de actuar con las mayores garantías y con el cuidado debido, aunque este no fuera suficiente y se haya producido un resultado lesivo, como es la muerte del menor”. Por ello, no se opone a la petición formulada por las defensas interesando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, en la que declararon como investigados el director del centro, el subdirector, el responsable de salud mental; el vigilante y el coordinador del área de seguridad, el jefe de equipo de seguridad, vigilantes del centro y la médico del centro.
Según la fiscal, “en sus declaraciones, tanto investigados como testigos, hacen mención al estado de agitación que presentaba Illias el día de los hechos”. “Aquellos que intervinieron en la contención, así como el subdirector del centro y la médico, manifestaron que todo ocurrió muy rápido, que lo pusieron boca abajo ante la imposibilidad de darle la vuelta”, relata la Fiscalía. La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.
Una respuesta “tardía”
La clave de la petición de archivo está en la aplicación del protocolo de contenciones vigente entonces en el centro de Oria. Según recoge la Fiscalía de las declaraciones judiciales, “lo habitual es la colocación decúbito supino (boca arriba) pero en su protocolo existen supuestos para ponerlos boca abajo, entendiendo este caso como proporcionado ante el estado de violencia extrema del menor y el agotamiento de otras vías”. “Habiendo optado por esta posición para evitar que se autolesionara y que a los pocos minutos cuando se tranquilizase le darían la vuelta, pero no dio tiempo en este caso”, según el escrito de la fiscal.
“Según declararon los investigados, por la agitación y la violencia del menor, tuvieron que optar por la postura decúbito prono, que de forma excepcional seguía contemplando el protocolo aplicable (...) por lo que quedarían amparados por su propio protocolo de actuación, que les permitía recurrir a esta postura si las circunstancias lo requerían”. “En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta las circunstancias del momento, la necesidad de una rápida reacción por parte de los investigados, y la normativa a la que estaban sujetos en ese momento, se puede apreciar en sus conductas un intento de garantizar la seguridad del menor y de evitar o reducir riesgos, aunque finalmente se haya producido el resultado lesivo que trataban de evitar”, resume Fiscalía.
El Ministerio Público relata que en febrero de 2016, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación aprobó una serie de rcomendaciones sobre la aplicación de los medios de contención que fueron trasladas a los centros, también a Tierras de Oria, cuya gestión tenía adjudicada Ginso desde el diciembre anterior, para homogeneizar su aplicación en los centros de menores infractores de Andalucía, comenzndo un proceso de reelaboración y adaptación de los protocolos a las recomendaciones. No fue hasta abril de 2018 cuando desde Oria se envió una primera propuesta a la Junta que se la devolvió sin aprobar. Finalmente, se aprobó la modificación en mayo de 2018, señalando como legislación de referencia en su elaboración el informe del Comité de Prevención de Tortura del Consejo de Europa y el informe del Defensor del Pueblo en 2017, entre otros, según destaca la fiscal.
El protocolo de Oria modificado y vigente durante los hechos, al contrario que el anterior que disponía como única forma de contención mecánica la posición decúbito prono, disponía como posición preferente en la contención mecánica la decubito supino, siendo excepcional la decubito prono por causas médicas o que las circunstancias lo aconsejasen, detalla la fiscal. “No apreciamos un incumplimiento o ignorancia deliberada de la normativa, sino un intento de adaptarse a ella aunque, debido al largo procedimiento que conlleva la modificación y aprobación de estas reformas, la respuesta puede ser tardía, como en este caso”.
Concluye la Fiscalía en este sentido que en julio y septiembre de 2019 se aprobaron por parte de la Junta las instrucciones que ofrecían “mayores garantías en la aplicación de estos protocolos de contención, para mayor seguridad y respeto a la integridad de los menores, como es adecuar las habitaciones e implantar sistemas de videovigilancia, entre otros”. En la actualidad se tendría que volver a modificar el protocolo puesto que, como alega la defensa en su recurso, debido a la aprobación de la Ley 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, quee también llegó tarde para Iliass, pero que desde el pasado junio prohíbe la contención mecánica a una cama articulada en centros de menores.
Segundo archivo
Iliass falleció el 1 de julio de 2019 durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánical. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido). La gestora del centro defendió en febrero en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo.
La Fiscalía recurrió en su momento el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.
La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español denunció inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones. Cabe recordar que la práctica de atar menores a la cama en los centros andaluces de internamiento se duplicó tras la muerte de Iliass.
“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria.
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