El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería) pero la ha absuelto de los dos delitos de lesiones psíquicas.
El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Quezada aunque ha mantenido la condena por los dos delitos contra la integridad moral de los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y la repetición del mismo solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular.
Al margen de la prisión permanente revisable, Ana Julia Quezada fue condenada por dos delitos de lesiones psíquicas, ahora revocados, a tres años de prisión en la persona del padre por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Por dos delitos contra la integridad moral se le impuso un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.
La sentencia, hecha pública este jueves, indica que “no hubo parcialidad” en las instrucciones dadas por la magistrada-presidente, Alejadra Dodero, al jurado popular que emitió el veredicto de culpabilidad y remarca que las indicaciones fueron “correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el jurado”, en concreto sobre la existencia o no de ensañamiento por parte de Ana Julia Quezada al dar muerte al menor.
En este sentido, el Alto Tribunal andaluz rechaza el motivo esgrimido por los letrados de la acusación particular respecto a la falta de motivación por parte de los dos hombres y siete mujeres del jurado popular para excluir esta agravante de ensañmiento.
“La motivación del jurado es más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran”, remarca el fallo.
Tampoco estima la Sala de lo Civil y lo Penal los recursos de la defensa sobre la necesidad de que este asunto fuese juzgado por un tribunal profesional debido a lo que calificó de “desmedida repercusión mediática”.
En este punto, la resolución explica que la exposición a los medios, aunque introduzca un “indudable factor de complejidad”, no determina “en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la inidoneidad de un tribunal del jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto”.
ATAQUE ALEVOSO PERO SIN ENSAÑAMIENTO
Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de la procesada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue tomada en cuenta al emitir veredicto tanto para apreciar la alevosía que convierte el homicidio doloso en asesinato, como para la pena de prisión permanente revisable.
En la sentencia, el TSJA recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada, pero que, en este caso, “la acusada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años”.
Así, subraya que el ataque contra el niño Gabriel fue alevoso porque “neutralizó las escasas defensas de la víctima” e indica que entra en juego la prisión permanente revisable “porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años”.
LAS LESIONES PSÍQUICAS, INTEGRADAS EN EL ASESINATO
En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, la sala entiende que “el inconmensurable sufrimiento”, así como las probables secuelas psicológicas o psiquiátricas, derivados “del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar”, está “integrado” en el delito de asesinato.
“Aunque pueda calificarse como lesión, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de asesinato”, remarca.
Por el contrario, y para mantener los delitos contra la integridad moral que no pidió la fiscal Elena Fernández sino la acusación particular considera que algunos hechos como, según concreta, “una cierta sobreactuación y protagonismo”, unido a “las palabras de esperanza que dirigía a los padres, sabiendo que el menor estaba enterrado”, pueden considerarse valorables “a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento”.
No obstante, la resolución matiza que “no tienen entidad” para integrar un delito de lesiones psíquicas “pero sí la tienen para constituir un delito contra la integridad moral”.
El TSJA redunda en este punto en que la motivación dada por el jurado popular en el veredicto “proviene de su consideración sobre la maldad de la acusada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la que se comportó después”. “Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva”, añade.
La resolución explica que las secuelas descritas en el informe pericial psiquiátrico responden al hecho principal de la pérdida del hijo por causa violenta y la espera durante once días sin saber si vivía o no, ni si lograrían en algún momento saber qué ocurrió.
“El plus que sobre ello supone recordar, a posteriori, la sobreactuación de Ana Julia y sus palabras de esperanza, por más que incrementen el daño moral indemnizable civilmente, no guardan con el resultado de lesiones esa relación de causalidad íntima y directa”, concluye.
AUTOENCUBRIMIENTO
Por último, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TSJA) indica en que “difícilmente puede concluirse que la intención de Ana Julia Quezada fuese lesionar psíquicamente a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza”.
“Su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás, pues si hubiera logrado tal objetivo, los padres únicamente padecerían el enorme sufrimiento propio de la muerte o desaparición de su hijo, pero no el añadido de recordar el fingimiento y sobreactuación de la culpable no descubierta”, precisa.
Por ello, según finaliza la sentencia del tribunal presidido por el magistrado y presidente del TSJA, Lorenzo del Río, “convierte en irrazonable la apreciación del jurado de que tales comportamientos que excedían del mero autoencubrimiento los llevó a cabo Ana Julia con dolo de causar más dolor y consiguientemente lesiones psíquicas a los padres”.
La Audiencia Provincial de Almería ya prorrogó la prisión provisional para Ana Julia Quezada por un plazo máximo de 14 años, 31 meses y 15 días a la espera de que se sustanciasen los recursos presentados al TSJA.
Días antes de la votación y fallo de los recursos, Ángel Cruz y Patricia Ramírez trasladaron que esperan que Ana Julia Quezada cumpliese “la pena que se merece y establece el Código Penal” ya que, según remarcaron, estaba “muy claro” que lo asesinó “con ensañamiento y no solamente con alevosía”.
Afirmaron que su “responsabilidad” como padres era “seguir luchando para hacer justicia” y demandaron que se “esclareciera la secuencia de los hechos, así como de las lesiones” que presentaba el niño “mediante el estudio por parte de los jueces, asesorados por expertos en la materia y teniendo en cuenta todas las pruebas presentadas”.