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Artículo 502 del Código Penal en la polémica sobre la incomparecencia de Fátima Báñez

Este es el artículo que están esgrimiendo los grupos parlamentarios (menos el PP) para asegurar que “comparecer en una comisión de investigación está regulado” y que la ministra en funciones Fátima Báñez podría estar incurriendo en un delito de desobediencia al no comparecer en la Comisión de Investigación sobre los Fondos de Formación en Andalucía.

Artículo 502

1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.