La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de 639.942,77 a 140.000 euros la fianza de responsabilidad civil que la juez Mercedes Alaya impuso el 24 de julio de 2014 a dos imputados en el caso de los ERE irregulares en relación con las ayudas a Dhul, ya que “una cosa es que quepa adoptar de oficio medidas como la debatida, y otra, como es el caso, que si las partes acusadoras --especialmente la perjudicada, que sería la Junta-- fijan la cuantía del posible perjuicio y de la fianza a prestar en su aseguramiento, la juez fije otra superior”.
En un auto fechado el día 19 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de Mario Augusto Montecatine, jefe de Seguimiento a la Inversión de la Caja Rural de Granada, y María de la Cruz Ruiz, jefe de Créditos de esta misma entidad, contra la fianza civil que Alaya impuso a ambos de manera solidaria. Como adelantó este periódico, diversos imputados en los ERE están exigiendo que se levanten sus fianzas porque entienden que se basan en una instrucción “viciada”.
La defensa de los dos imputados recurrió para que la Audiencia anulara dicha fianza civil, frente a lo cual el tribunal señala que, “desde la perspectiva del momento procesal en que nos hallamos y dado el exclusivo objeto de este recurso, que no implica la petición ni la posibilidad de sobreseimiento de la causa, de lo instruido se desprenden indicios racionales” de que ambos podrían haber incurrido en delitos de malversación y prevaricación.
Así, recuerda que, en el auto donde les impuso dicha fianza civil, Alaya “reitera los indicios apreciados” contra ellos, “igualmente suficientes para adoptar una medida cautelar real como la recurrida, que no exige petición de parte”, si bien en el presente caso “la hubo, en comparecencias celebradas al final de cada declaración, como se refleja en sus actas, a tenor de las cuales en ambos casos el fiscal pidió que se impusiera una fianza de 140.000 euros”.
“La severidad de los indicios existentes en contra de los apelantes muestra que concurren los requisitos propios para adoptar la medida que se recurre”, asevera la Audiencia, que precisa, no obstante, que “una cosa es que quepa adoptar de oficio medidas como la debatida, y otra, como es el caso, que si las partes acusadoras --especialmente la perjudicada, que sería la Junta-- fijan la cuantía del posible perjuicio y de la fianza a prestar en su aseguramiento, la juez de Instrucción fije otra superior”.
La Audiencia agrega que, “si la Fiscalía Anticorrupción, con la adhesión de la Junta y de Manos Limpias, pidió la prestación de una fianza por 140.000 euros, a esa cantidad deberá contraerse la decisión judicial”, por lo que estima parcialmente el recurso.
¿Qué dice la Junta?
En este sentido, cabe recordar que la acusación que ejerce la Junta, en el escrito donde se opuso a la petición del dueño de Uniter, José González Mata, para que se archivara su causa en lo relativo al delito de malversación de caudales público, alegó que el importe de las pólizas a través de las que se dispuso de dinero público para pagar a las aseguradoras se debió a “una causa justa o legal”. La Junta venía a reconocer que las prejubilaciones de los ERE son legales y abría la puerta a la revisión de responsabilidades Así, la Junta alegó que “quienes son llamados a un proceso como responsables a título lucrativo lo es por su participación en los efectos del delito”.
En este caso, y según la Junta, “ni los trabajadores, ni la Tesorería de la Seguridad Social, ni las compañías aseguradoras, salvo prueba en contrario, habrían obtenido lucro alguno, toda vez que los importes por ellos percibidos lo han sido por justa causa o causa legal, es decir, por causa de despido en el caso de los trabajadores, por causa del convenio especial en el caso de la Tesorería, y por causa de un contrato de seguro en el caso de las compañías aseguradoras”.
“Otra cosa es el caso de quienes se han lucrado sin causa o sin justa causa, como el de aquellas personas beneficiarias de las pólizas que no han tenido la condición de trabajadores de la empresa afectada por el ERE”, pues “tales personas sí han sido llamadas al proceso en su condición de autores y sobre ellos se han impuesto las medidas cautelares de carácter real pertinentes”, dice la Junta.