La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado de forma definitiva el archivo de la causa contra nueve exaltos cargos de la Junta de Andalucía dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En nueve autos distintos fechados el día 17 de marzo, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza así el recurso interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la resolución en la que el juez Álvaro Martín archivó la causa contra estos nueve exaltos cargos.
La Audiencia Provincial de Sevilla se ha pronunciado así sobre el recurso de Manos Limpias después de anular la fianza de 42.000 euros que el juez impuso al sindicato para la tramitación del recurso en el que le pedía que volviera a imputar a 15 de los 24 exaltos cargos de la Junta a los que exculpó en el auto donde procesó a otros 26, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
De este modo, el tribunal confirma el archivo de la causa contra Isabel de Haro, que fue secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético y miembro del Consejo Rector de IDEA; el que fuera técnico de la Dirección de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA Antonio Diz-Lois, y el exdirector general de Presupuestos Buenaventura Aguilera.
También ratifica el archivo respecto a las exsecretarias generales de Telecomunicaciones y miembros del Consejo Rector de IDEA Pilar Rodríguez y Ana María Peña Solís; el exdirector general de Desarrollo Tecnológico e Incentivos Manuel López Casero; el exdirector de Industria Jesús Nieto; el exsecretario general de Innovación Ángel Garijo, y el exdirector de Administración y Finanzas del antiguo IFA Pablo Millán.
En todos los casos, la Audiencia señala que “desde la perspectiva de que en la presente causa, desgajada de la matriz, se dilucida la posible responsabilidad de cargos públicos que hayan podido intervenir en el denominado 'procedimiento específico', no se puede predicar que concurran indicios sólidos para entender que ”cada uno de estos exaltos cargos “hubiera podido participar en la creación y mantenimiento” de dicho procedimiento.
“Torticera, palmaria y grosera”
En relación a este procedimiento específico, la Audiencia lo define como “el entramado jurídico creado en el año 2000 y mantenido hasta el año 2009, en el que de manera torticera, palmaria y grosera, se vulneró la legislación en materia de subvenciones para conceder de modo arbitrario ayudas sociolaborales y a empresas en crisis”.
“Más allá de la mera afirmación de una intuición o sospecha no razonada ni sostenida en las diligencias de prueba practicadas, no se ofrece en el recurso dato alguno del que se infiera la posibilidad de revocar el auto recurrido” en relación a estos exaltos cargos, argumenta el tribunal.
En este sentido, la Audiencia dice que “cuestión distinta” es que, como afirma la Fiscalía Anticorrupción en su informe, “puedan apreciarse otras responsabilidades penales en la concreta decisión de concesión de ayudas con fondos de la Junta a empresas inmersas en procesos de reestructuración empresarial mediante ERE así como otras ayudas directas a otras empresas que están siendo objeto de investigación” en piezas separadas de la causa matriz.
El caso de los exconsejeros
Todo ello, según precisa el tribunal, “para el caso de que en la investigación concreta a dichas empresas se desprenda responsabilidad penal atribuible” a alguno de estos nueve exaltos cargos.
Cabe recordar que, en otros autos anteriores, la Sección Séptima de la Audiencia ya rechazó el recurso de Manos Limpias y confirmó el archivo de la causa contra los exconsejeros de la Junta de Andalucía Antonio Ávila, Manuel Recio y Martín Soler, y contra el exviconsejero José de Haro Bailón.
Recientemente, además, la Audiencia archivó la causa contra el exviceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez y, de este modo, dejó en 25 el número de acusados en la pieza 'política' de los ERE, pues “no consta que hubiera tenido conocimiento de que estaba participando en el desarrollo y mantenimiento del denominado” procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.