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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por el cobro de indemnizaciones millonarias

La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa en el juicio por las indemnizaciones del expresidente Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega. La fiscalía pedía cinco años de cárcel para el primero, cuatro años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Díez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. Estaban acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida.  

El tribunal les absuelve al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de la multinacional y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente, según recoge el fallo.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la empresa de Felipe Benjumea y de su consejero delegado. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores. 

En una sentencia de 252 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos de los ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente de la multinacional ni a Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital.

Esos contratos, según la sentencia, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dicen, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas. Las mismas recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las empresas de similares perfiles.