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La Audiencia destaca la “peculiaridad” de que Alaya “cambie radicalmente de criterio en dos días”

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por cuarto exaltos cargos de la Junta de Andalucía imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en un auto en el que llama la atención sobre la “peculiaridad” de que la jueza Mercedes Alaya “cambie radicalmente de criterio en dos días”.

Alaya primero admitió a trámite y a los dos días inadmitió el incidente de nulidad planteado por los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano y por los exdirectores generales de Finanzas del IFA Pablo Millán y Juan Vela. En un auto dictado el 27 de noviembre Alaya corrigió la providencia que dictó el 25 de noviembre en la que admitía a trámite y daba traslado a las partes de los escritos pidiendo la nulidad y decide, por el contrario, inadmitirlos.

Ahora, en sendos autos, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial expresa su sorpresa por la “peculiaridad” de que la juez “cambie radicalmente de criterio en dos días”, lo que además “se apoya” por los fiscales Anticorrupción en un escrito en el que reconocen que “no se ha producido un quebranto de la intangibilidad de las resoluciones judiciales y por ende no se ha causado indefensión”.

Los exdirectores generales de Presupuestos habían solicitado la nulidad tanto de las declaraciones prestadas por ambos en sede judicial como de las fianzas de responsabilidad civil, de uno y 46,6 millones de euros, respectivamente, que les impuso la juez, todo ello debido a que considera que la magistrada “sustrajo” a su conocimiento la declaración ante la Guardia Civil del exinterventor delegado en Empleo Juan Luque, quien aportó documentación sobre el sistema de las transferencias de financiación que beneficiaba a sus clientes.

De su lado, el letrado de Pablo Millán y Juan Vela planteó un incidente de nulidad contra el auto de 28 de junio de 2013 en el que la magistrada imputó a 20 cargos y exaltos cargos de la Junta, entre los que se encontraban, entre otros, ellos dos y la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez.

La Audiencia asevera que “lo que se somete por vía de apelación a este tribunal es la decisión de inadmisión a trámite de un incidente de nulidad, lo que por ley es irrecurrible, como claramente proclama” el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Siendo irrecurrible por ley, ningún efecto puede tener por razones obvias que el auto en cuestión en su parte dispositiva incluya pie de recurso citando como posibles el de reforma y el de apelación”, precisa el tribunal, que añade que los recursos “no debían haber sido admitidos a trámite”. “Tal causa de inadmisión deviene en causa de desestimación”, apostilla.

En este sentido, asevera que “tampoco cabría convertir el recurso de apelación en recurso de queja”, como solicitó el abogado de Pablo Millán y Juan Vela en su recurso “para el eventual caso de que la Audiencia Provincial pudiera considerar no admisible el presente recurso de apelación”.

No obstante, agrega la Audiencia Provincial que “de entender la parte vulnerado alguno o algunos de sus derechos fundamentales, tiene a su disposición remedios jurídicos que no pasan por recurrir” el auto dictado por la juez Alaya.

Al hilo, señala que “para el eventual uso de esos remedios jurídicos, teniendo en cuenta también que la regulación legal hace menos compleja la resolución del recurso, es por lo que se ha dado una mayor celeridad a la tramitación” de los recursos “pese a estar completa la agenda de señalamientos a estas fechas”.