Para los médicos de los juzgados, Griñán no debería entrar en prisión. El informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla sobre la enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el caso de los ERE, advierte de “la no conveniencia de ingreso en centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión de su patología oncológica”, según las fuentes consultadas por Europa Press.
Precisamente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas que informen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión planteada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. Según informó el TSJA en un comunicado, en una providencia dictada este mismo lunes el tribunal resuelve que, “presentado informe médico forense sobre reconocimiento médico efectuado al penado, dese traslado del mismo y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares para que informen sobre dicha solicitud en el plazo de tres días”.
“Aunque la sanidad penintenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que va a ser sometido, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria, esto es, con la vida en prisión”, cita textualmente El Periódico de España. “No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por si mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución”, advierte el informe médico, que añade que el ingreso en prisión “no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad”.
El abogado del expresidente de la Junta pidió la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
En este sentido, y una vez vista la documentación médica aportada por la defensa del condenado, la Sección Primera de la Audiencia acordó librar oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, “por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.
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