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La mutua te ha dado el alta médica: ¿Qué debes hacer si no estás de acuerdo?
Planteamos otra situación en la que se puede encontrar el trabajador que esté de baja laboral. Se trata del caso en el que la mutua le da el alta antes de los 365 días -pasado el año hay otras salvedades- y el empleado no está de acuerdo con la medida. ¿Qué puede hacer? Aportamos aquí algunas claves.
10 días para reclamar una revisión
Llegada la notificación del alta de una incapacidad temporal sin que hayan pasado los 365 días y sin que el trabajador se haya recuperado; éste puede recurrir a un procedimiento de impugnación de la medida. Para ello, debe reclamar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que será el que valore su estado y decida. Hay que recordar que ni la mutua ni el médico de cabecera tienen potestad para revertir un alta. Para solicitar la revisión debe aportarse el historial médico.
Se debe comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad o el inicio del procedimiento especial de revisión del alta emitida por la mutua, que a su vez será informada para que pueda alegar.
15 días para obtener una resolución
El INSS dispone de 15 días para elevar una resolución que podría ser favorable a los requerimientos del trabajador o dar la razón a la decisión de la mutua. Esto sin olvidar que, durante los primeros 12 meses, este procedimiento suspende los efectos del alta y prorroga la situación de incapacidad temporal. De este modo, el trabajador recibe la prestación de forma provisional y sin tener que retomar su actividad laboral.
Planteamos otra situación en la que se puede encontrar el trabajador que esté de baja laboral. Se trata del caso en el que la mutua le da el alta antes de los 365 días -pasado el año hay otras salvedades- y el empleado no está de acuerdo con la medida. ¿Qué puede hacer? Aportamos aquí algunas claves.