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El permiso parental de ocho semanas: claves entre muchas dudas

Archivo - Un hombre pasea con un carrito de bebé
23 de octubre de 2024 13:34 h

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El permiso parental de ocho semanas es otro de los derechos incluidos en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en este caso relacionado con la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. De este modo, se introduce en Estatuto de los Trabajadores un permiso para el cuidado de menores de 8 años, en vigor desde el 30 de junio de 2023. Sin embargo, quedan todavía cuestiones importantes por resolver. La primera: que sea retribuido.

Cotiza, pero no es retribuido

Éste es uno de los asuntos que más debate está originando. Estamos ante un nuevo permiso no remunerado. Según la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, debería haber sido remunerado (al menos la mitad del tiempo) desde el 2 de agosto de 2024, pero el Gobierno de España no plantea esta opción hasta 2025. La Comisión Europea ha abierto expediente a España por no retribuirlo.

Lo que ha hecho el legislativo es coger dos derechos diferentes -el permiso parental de ocho semanas y el permiso para el cuidado del lactante- e interpretar que se cumple con una modificación en el Estatuto de los Trabajadores. Ha sido con el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, que supone una modificación del permiso para el cuidado del lactante. Queda redactado como sigue: “En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples”. Hasta el momento, el derecho a acumular la lactancia en días completos quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa. La modificación elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todos los trabajadores.

Puede aplazarse su disfrute

El trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor. La empresa podrá aplazar su disfrute justificando la decisión por escrito y ofreciendo una alternativa. Los convenios colectivos podrán establecer otras causas de aplazamiento, lo que está pendiente de desarrollo reglamentario.

De forma continua o discontinua

Los trabajadores tienen derecho a un permiso parental de un máximo de ocho semanas, continuas o discontinuas. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

Comparando este permiso de ocho semanas con la excedencia por cuidado de hijos o dependientes, para elegir cuál es la mejor forma para quienes cumplan los requisitos para solicitarlo, hay que tener en cuenta que aunque no sea retribuido, durante su disfrute se está de alta en la Seguridad Social y cotizando, también a efectos de desempleo. En cambio, con las excedencias por cuidado de hijos y dependientes no se cotiza por desempleo.

Hasta los 8 años del menor

Es un derecho para el cuidado de hijos o menores en acogida por un tiempo superior a un año y hasta que aquellos cumplan los 8 años. Pero sí es importante destacar que conlleva una pérdida de vacaciones y de salarios. Mientras no haya un desarrollo reglamentario indicando lo contrario, el tiempo de disfrute del permiso parental no computa como tiempo efectivo de trabajo, lo que supone que para aquellos que necesiten acogerse en la actualidad llevará aparejada tanto una pérdida de retribuciones como una reducción en el cómputo de las vacaciones, que se verán afectadas. Es decir, si se atiende a la literalidad de la norma y la configuración jurídica de los permisos no retribuidos, cuando el periodo de disfrute del permiso parental coincidiera con días de vacaciones, se perderían.

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