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Cuáles son los requisitos, cuantía, duración y extinción de la incapacidad temporal

3 de octubre de 2024 17:33 h

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En esta entrega, vamos a explicar las principales claves en relación cpn la incapacidad temporal (IT), donde lo primero es distinguir si está provocada por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencias profesionales, es decir, derivadas de una enfermedad profesional o un accidente laboral. Los requisitos y las cuantías varían en uno y otro caso, mientras que la duración y el momento de extinción son similares.

La realidad es que las bajas laborales son un auténtico desafío para las empresas y la Seguridad Social, que ha visto en los últimos cinco años incrementarse en un 90% el gasto en estas prestaciones, según revela un informe publicado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) y sin que hipótesis como que se debe al envejecimiento de la población activa sirvan para explicar las razones, porque los datos desmienten también afirmaciones como ésta.

Mientras los expertos debaten posibles medidas para garantizar la estabilidad del sistema, se introducen cambios que mejoran la gestión para el trabajador, como la eliminación -desde el 1 de abril de 2023- de la obligación de llevar los partes médicos a la empresa. Por lo demás, exponemos a continuación las principales claves que todo trabajador debe manejar.

REQUISITOS

Para generar el derecho a la IT hay que estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (por ejemplo, demandante de empleo que esté cobrando la correspondiente prestación) e impedido para el trabajo. El parte de baja, derivado de la asistencia sanitaria, es el que determina esta situación. Hay que tener en cuenta que se exige una cotización mínima de 180 días durante los cinco últimos años, si está generada por contingencias comunes. En el caso de las contingencias profesionales, no hay una exigencia mínima de cotización.

CUANTÍA

En una IT por contingencias comunes, la persona afectada recibirá desde el cuarto y hasta el vigésimo día el 60% de la base reguladora. Desde el día vigésimo primero, la prestación se elevaría a un 75%. En el caso de las IT por contingencias profesionales, se recibe el 75% desde el primer día. También hay que tener en cuenta que estos porcentajes se pueden elevar hasta un 100% por acuerdos o convenios colectivos. En cuanto a la base reguladora, como normal general, se calcula dividiendo el importe de la cotización básica del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la IT por el número de días (normalmente 30).

DURACIÓN

La duración, en cambio, no distingue entre IT por contingencias comunes o profesionales. Como punto de partida, puede extenderse hasta un máximo de 545 días, es decir, 365 de forma inicial, más otros 180 de prórroga expresa. En cualquier caso, puede extenderse hasta 730 días en caso de observarse expectativas de mejora o de recuperación, sin que exista obligación de cotizar por parte del empresario. Una vez agotado el primer año de baja laboral, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinar el alta o la prórroga.

EXTINCIÓN

Los supuestos en los que el derecho se extinguirá son siete: por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja laboral; por alta por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos; por fallecimiento; y por iniciación por el INSS del expediente de incapacidad permanente. En el caso de baja por embarazo, se recoge también que en el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.