Condenan a Caja Rural del Sur a devolver la cláusula suelo a un consumidor que no firmó las condiciones del préstamo
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda de un particular que había pedido la nulidad de la cláusula suelo que contenía el contrato de préstamo hipotecario que firmó en 2003 con Caja Rural del Sur. Lo llamativo de este caso es que el resumen de las condiciones de la propuesta de la entidad, que ésta presentó como prueba en el juicio, no se ha podido demostrar que fuera efectivamente firmada por el consumidor. La prueba pericial para comprobar la autoría no se llegó a practicar, al oponerse a ello la propia Caja Rural pese a que lo había propuesto inicialmente.
Como recuerda el juez en el fallo, “no queda demostrada la veracidad del documento”, que “suscita efectivamente serias dudas sobre la autoría del trazo que compone la firma controvertida”, dado que la que consta en el documento “no guarda aparente similitud con las muestras recogidas en el cuerpo de escritura que se tomó” al demandante para efectuar el cotejo pericial inicialmente propuesto por la demandada. A ello añade que “no se han desarrollado otros actos de prueba que permitan concluir que la firma fue puesta” por el consumidor-demandante.
Por ese motivo, “sin poder aseverar con certidumbre que la firma corresponda a un autor distinto que el demandante, debe concluirse que tampoco hay evidencia de que la autoría corresponda al prestatario”.
Recuerda el fallo, por otra parte, que durante el proceso previo a la concertación del préstamo hipotecario, la parte demandada no cumplió con las formalidades previstas en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994, de manera que, no entregó al cliente que pedía la hipoteca la oferta vinculante, ni le facilitó folleto informativo. La parte prestamista no informó a la usuario sobre el verdadero significado y funcionamiento de la cláusula suelo incluida en el contrato, ni realizó simulaciones de posibles escenarios futuros relativos a la evolución del contrato en relación con la cláusula discutida, ni ofreció información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamos hipotecarios.
“Redactada de forma oscura, enmascarada”
“La cláusula suelo, que es una condición general de la contratación, está redactada de forma oscura, enmascarada entre una densa información económica y jurídica, sin el debido resalto”, dice la sentencia, que señala que “el demandante, por tanto, al firmar el contrato, desconocía la existencia de la cláusula, su significado y su relevancia en el funcionamiento del préstamo concertado”.
Pese a las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por la parte demandante, la demandada (Caja Rural del Sur) nunca eliminó la cláusula controvertida, por lo que el prestatario se vio abocado al inicio del procedimiento, en el que el abogado Luis de los Santos, de la cooperativa Jarsia Abogados, ha ejercido de abogado del demandante.
La sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, condena a la entidad a recalcular y a rehacer los pagos de los préstamos hipotecarios, excluyendo las cláusulas suelo. Asimismo se le condena a devolver al demandante todas las cantidades que, desde la fecha de constitución del préstamo hipotecario hasta el fallo judicial, se hayan cobrado en exceso en concepto de intereses remuneratorios calculados teniendo en cuenta la cláusula que se anula.