El 8M entre rejas: mujer presa discriminada busca poner fin a su triple condena social, personal y penitenciaria
“Las desigualdades entre hombres y mujeres se reproducen y se amplifican en la cárcel”. La Asociacion Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha hecho público un informe relativo a las condiciones de vida de las mujeres que se ven privadas de su libertad. Una cuestión poco tratada y que, a través de un trabajo de campo en las cárceles andaluzas, ha querido exponer ante la opinión pública en el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Entre sus conclusiones está el hecho de que la defensa de los derechos fundamentales “se hace aún más necesaria cuando hablamos de mujeres en prisión ya que reciben un triple reproche: social, personal y penitenciario”. El sexo, el trabajo, la maternidad, el acceso a la educación y la atención sanitaria representan los ámbitos principales donde las mujeres presas se encuentran en mayor medida discriminadas, según se recoge en el informe.
El documento 'Informe sobre la situación de las mujeres presas. Tratamiento y derechos de las mujeres privadas de libertad en los centros penitenciarios de España y Andalucía', elaborado a partir de través de entrevistas llevadas a cabo por el equipo de asistencia jurídica del área de cárceles de APDHA y presentado este martes en Sevilla por Francisco Fernández y Ana Castaño, apunta que las mujeres que entran en prisión “rompen con el rol heteropatriarcal asignado por la sociedad”, sufren “un terrible desarraigo familiar” que implica “el debilitamiento e incluso la disolución de los lazos familiares puesto que son ellas las que sostienen la unidad familiar” y, en general, tienen unas condiciones de vida dentro de prisión “mucho más duras que los hombres, tanto en términos absolutos como relativos”.
En cuestión de datos, según las últimas cifras arrojadas por el Informe Space I, en España el 7,5% de las personas presas son mujeres, lo que supone ser uno de los países con la mayor tasa de encarcelamiento femenino de Europa occidental. En el ámbito de la Unión Europea, la media indica que por cada 95 hombres en prisión hay 5 mujeres (Francia tiene 3,6%, Reino Unido 4,9%, Italia 4,3%, Bélgica el 4% y Portugal el 5,5%). En el 80% los países europeos el número de mujeres presas varía entre el 2 y el 7% del total de la población carcelaria.
Con 13.716 personas, Andalucía es la región con el mayor número de personas presas de todo el Estado (59.398), dado que es la comunidad con mayor población y mayor número de centros penitenciarios. Las 943 mujeres encarceladas, en línea con los datos nacionales, representan un 7,3% del total de la población presa en cárceles andaluzas. APDHA observa que la mayoría de las mujeres presas tienen en común, entre otras circunstancias, no tener seguridad económica antes de entrar en prisión, no haber trabajado o haberlo hecho sólo en empleos mal remunerados y sin seguridad, carecer de una vivienda segura, tener un bajo nivel de estudios así como haber sido víctimas de violencia física o sexual por parte de miembros de la familia o de agresores masculinos ajenos a la familia.
Módulos en cárceles de hombres
Tanto Fernández como Castaño han expuesto que la imposibilidad de introducir criterios de separación y clasificación para los diferentes perfiles criminales, o de edad, o por sus características penitenciarias, etc. hace que la mujer viva el encarcelamiento de forma diferente, resaltando, entre otros datos, un mayor uso de la prisión preventiva en relación con las mujeres y la existencia, por ejemplo, de talleres sexistas que refuezan los roles de género en prisión.
La existencia de pocos centros exclusivos para ellas (en Andaucía, solo existe uno en Alcalá de Guadaíra -Sevilla-) y la consiguiente ubicación en módulos de centros pensados por y para hombres, la menor oferta de recursos y actividades, la falta de clasificación o separación individual, las mayores posibilidades de un cumplimiento alejado de la familia, etc. son algunos de los factores que sitúan a las mujeres como un colectivo especialmente aislado y vulnerable dentro de prisión, según han destacado las personas encargadas de presentar el informe.
No sólo lo dice APDHA. Ya el Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario de 2009 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) partía de la existencia de discriminaciones pero no ha servido para evitarlas. La propia SGIP, que ha ido implementando el programa, reconocía que “en estos centros se está muy lejos de encontrar la deseada paridad, pues las dificultades organizativas impiden que puedan disfrutar de determinadas zonas y servicios, o participar de algunas actividades y programas y lo más preocupante, la imposibilidad de introducir criterios de separación y clasificación para los diferentes perfiles criminales, o de edad, o por sus características penitenciarias, etc”.
Para APDHA, “el tipo de construcción de cada centro penitenciario constituye una fuente de desigualdad extra-penal en el tratamiento, recursos y prestaciones a los que tienen acceso las internas. Así, el tamaño de las prisiones condiciona la cantidad y diversidad de prestaciones y recursos de una prisión, creando desigualdades entre las presas en función del centro donde estén internas”.
Perfiles: sobrerrepresentación extranjera
Según los datos del padrón de 2019 recogidos por APDHA, las mujeres extranjeras representan un 10.49% del total de mujeres de la población general, mientras que en la cárcel se observa una “sobrerrepresentación”, con un 28% de mujeres extranjeras respecto a aquellas de nacionalidad española. Es decir, según han explicado los responsables del área de cárceles de APDHA, una de cada diez mujeres en libertad es extranjera pero, si nos vamos a prisión, la cifra asciende a tres de cada diez, actuando la prisión “como una institución racializadora”.
Por otro lado, el 93,6% de las detenciones realizadas en Andalucía se hicieron en virtud de la Ley de Extranjería, hecho que “pone de manifiesto de una forma contundente el papel hipercriminalizador de nuestro sistema penal y administrativo, sancionador hacia la población migrante”.
En términos generales, las mayores de 60 años conforman ya un 4,4% de la población total, cuando en 2005 apenas llegan al 2,4%. Las menores de 30 años, que en 2005 constituían casi el 30%, ahora solo llegan al 16% y, sin embargo el tramo entre 41 y 60 años recoge a más del 40% de las penadas.
Más mujeres en prisión preventiva
Por otra parte, en 2017 el 83% de las personas en prisión estaban cumpliendo condena, el 14% estaba en prisión preventiva y el 3% restante estaba cumpliendo medidas de seguridad o se trataba de personas condenadas con causas pendientes en situación de prisión preventiva. Sin embargo, los datos ofrecen información en relación con la prisión preventiva de las mujeres que merece ser destacada: se observa que el porcentaje de mujeres en prisión preventiva (15%) era ligeramente superior al de los hombres (14%), según han destacado desde APDHA, que considera esta cifra contraria a las directrices de la ONU y de la Unión Europea que recomiendan a los Estados miembros recurrir a la prisión preventiva de mujeres únicamente como último recurso cuando las circunstancias lo hagan inevitable.
El discurso sobre la tipología delictiva se conecta directamente con el grado de tratamiento de la población penada, en el que “es evidente que el número de mujeres que presenta un perfil de peligrosidad o conflictividad grave es muy bajo: sobre una cifra de 3.601 penadas, sólo 59 se encuentran clasificadas en primer grado”, es decir, un 1,6%. La criminalidad femenina se centra en delitos contra la salud pública y contra el patrimonio, es decir, “destinada a conseguir dinero” porque “muchas veces son las mujeres las que han asumido el rol de cabeza de la familia”.
Pese a ello existe un “limitado recurso a la aplicación de la suspensión de la condena a mujeres a pesar del carácter menos grave de los delitos cometidos y de las penas impuestas por los mismos”. Asimismo, el informe destaca “el reducido uso de las penas alternativas a la pena de prisión como la localización permanente y los trabajos en beneficio de la comunidad”, resultando “preocupante el escaso uso de la clasificación en tercer grado”.
Por lo que se refiere a la pena de prisión, mientras que su aplicación a mujeres representó en el año 2007 el 9% del total de penas de este tipo, en 2016 el porcentaje aumentó hasta situarse en el 13%. “Lo que parece existir es un recurso excesivo e innecesario a la pena de prisión que afectaría de forma particularmente relevante a las mujeres, dada la escasa peligrosidad que reflejan los delitos mayoritariamente cometidos, las peculiares circunstancias personales y familiares de un buen número de ellas y las especialmente gravosas condiciones de ejecución penitenciaria” que analiza el informe.
“Limitaciones sexistas”
Se señala en el informe que “las cifras oficiales demuestran que, tanto en formación como en empleo, las mujeres son más activas que los hombres, pero dejan sin resolver la incógnita de si ellos y ellas reciben las mismas ofertas laborales y formativas, tanto en cantidad como en variedad”. Hoy en día, las tareas penitenciarias femeninas “están enfocadas en el desempeño de labores tradicionalmente asignadas a las mujeres, como la costura o la limpieza, así que una vez que sean devueltas a la sociedad no tienen recursos útiles para el mercado laboral”, considera APDHA.
“El problema radica en que el trabajo penitenciario constituye una reproducción de las limitaciones sexistas, lo que conlleva unas oportunidades de formación profesional y educacional restringidas para las mujeres”.“Han transcurrido diez años desde la puesta en marcha del programa de acciones para la igualdad entre hombres y mujeres sin que se haya obtenido un resultado palpable”.
Según el informe, “la inexistencia de programas de supervisión con perfil de género en los distintos mecanismos de supervisión ha constituido un auténtico problema para atajar la desigualdad en el tratamiento de las mujeres presas. Como señala el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en su informe del año 2019, en el año 2018 el Defensor del Pueblo Estatal elaboró un proyecto piloto con la finalidad de determinar procedimientos y reglas que puedan ser aplicadas de manera sistemática en las visitas, lo que hasta entonces no se hacía”.
Bangkok “proteccionista”
Uno de los asuntos tratado específicamente en el informe es el de la maternidad en prisión. El sistema normativo español, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea, da primacía al interés del menor sobre el de la madre, pues la permanencia con la madre se podrá autorizar hasta los tres años si se considera que es la mejor alternativa para el niño o la niña, destaca el documento. No obstante, dicha primacía “puede conllevar algunos aspectos negativos, ya que la retórica de la maternidad en la cárcel parece enfocada en las necesidades de la infancia más que en las de las madres, que se quedan reducidas únicamente a sus funciones biológica y social-reproductiva”, considera APDHA.
En este sentido, APDHA recuerda que el 80% de las mujeres presas son madres y el 56% tiene entre 21 y 40 años, es decir, se encuentran en período reproductivo. Los espacios donde se pueden albergar a madres e hijos o hiljas en el entorno penitenciario son módulos de madres dentro de prisiones femeninas, módulos de madres dentro de grandes prisiones mixtas, unidades dependientes para mujeres en tercer grado y unidades externas de madres.
“Los niños y niñas que comparten la vida carcelaria con las madres sufren vulneraciones respecto a la posibilidad de tener vínculos con otros familiares”, dice el informe, que considera que “es muy probable que la relación de la madre con su hijo o hija se vea perjudicada por el hecho de que ella está en prisión”. “En cada caso hay que tener presente el interés superior del menor y si debe permanecer con su madre o ser cuidado o cuidada por otros miembros de la familia: una mujer embarazada o lactante debe ser enviada a prisión sólo una vez que se hayan estudiado todas las demás posibilidades”.
“Existe un riesgo de ver a las mujeres presas sólo como víctimas sin atender a posibles discursos de empoderamiento femenino porque, cuando se mira a su situación peculiar, se hace según estereotipos machistas y ligados a sus roles tradicionales de cuidado, sin tener en cuenta sus personalidades”, dice el informe que apunta que las llamadas Reglas de Bangkok (aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea General de Naciones Unidas) “tienen características típicas de ideas proteccionistas” con las que “no se pueden realmente solucionar los problemas de las presas, porque solo se enfocan en la repetición de los estereotipos de la mujer frágil, débil y conducida a la vida criminal sólo por el hecho de un pasado difícil, primariamente madre y con función reproductiva”. Según APDHA, resulta necesario incorporar una perspectiva de género no discriminatoria ni reproductora de los patrones machistas de comportamiento.
Entre las propuestas de APDHA respecto a todo ello se considera “imprescindible” que en todas las provincias existan plazas de mujeres y siempre con igual dotación que las de hombres, así como fomentar medidas alternativas frente al ingreso en prisión y, dado que la inmensa mayoría son delitos leves, “el criterio general debe ser el tercer grado y recursos extrapenitenciarios”. Además, APDHA VE “necesario un tratamiento en condiciones de igualdad en cuanto a recursos, actividades y talleres, y unas ofertas formativas y laborales que no se limiten a tareas de costura y limpieza, que no refuercen roles sexistas, sino que permitan una inserción sociolaboral real”.
Por último, desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía se plantea evitar que los niños y niñas entren en prisión, mayor vigilancia en cuanto a las violencias machistas en el entorno carcelario y corregir la ausencia en ocasiones de intimidad por la presencia de policías varones en las revisiones médicas -especialmente ginecológicas-, es decir una atención sanitaria igualitaria, respetuosa con la intimidad y la dignidad de la mujer.
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