“Falta de claridad en el relato de los hechos probados”, “manifiesta contradicción” y “hechos predeterminantes del fallo por errores manifiestos en la fase de instrucción”. Son algunos de los “quebrantamientos de forma” que contendrá el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la representación legal del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social, Javier Guerrero, condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día por prevaricación y malversación en la sentencia de la 'pieza política' del caso de los ERE.
Entre dichos “quebrantamientos” también estarían haberse consignado en la sentencia como hechos probados “conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo”, así como “no haber resuelto todos los puntos que fueron objeto de defensa (incongruencia omisiva)”. Guerrero anuncia ante la Audiencia Provincial de Sevilla que prepara el recurso “por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de preceptos constitucionales”.
Cabe recordar que la Audiencia condenó a Guerrero por el elevado número de convenios particulares que firmó y de ayudas que concedió, “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, por el déficit que originó agravado por los pagos cruzados y por disponer de “los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados y el déficit que originó”. El tribunal le dejó en libertad junto a otros tres condenados el pasado 29 de noviembre, diez después del fallo, pese a que la Fiscalía Anticorrupción había solicitado para ellos prisión inmediata.
“Contradicción en los hechos probados”
El anuncio de recurso, adelantado por Diario de Sevilla, considera la sentencia “no ajustada a derecho”, argumentando “error en los hechos probados derivados de documentos obrantes en las actuaciones, no tenidos en consideración por la Sala”, apuntando en ese sentido “falta de claridad, contradicción en los hechos probados y no contestación a las tesis defensivas”. Es de recordar que a finales de mayo de 2016 se dio por concluida la instrucción de este pieza de la macrocausa con el auto del juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, toda vez que la jueza Mercedes Alaya había liderado toda la instrucción anterior.
El escrito advierte de que “actuaciones iguales o similares tiene distinta respuesta”, todo ello en relación tanto a las ayudas a trabajadores otorgadas por la Junta de Andalucía, en relación a las otorgadas por el Ministerio de Trabajo, dada su similitud, analogía o identidad de su naturaleza, y en relación a los beneficiarios o destinatarios finales de estas ayudas socio laborales, su no imputación como beneficiario a título lucrativo, de una presunta actuación ilícita“.
Este motivo ya lo expuso en el juicio tanto su anterior abogado como en su última declaración ante el juzgado instructor, el 21 de octubre de 2015, cuando defendió que el sistema de los ERE era “legal” y que la Junta actuó “igual que el Estado”. “La Junta ha actuado exactamente igual que el Estado”, comentó entonces su abogado, insistiendo en que “la legalidad es la misma que ha funcionado a nivel estatal”, como también dijo en el juicio el letrado del exconsejero José Antonio Viera.
Hasta seis delitos imputados
La jueza Alaya apuntó a Guerrero desde que arrancó el caso hace ya siete años y le imputó hasta seis delitos (continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho, dos de falsedad en documento oficial y otro de falsedad en documento mercantil). Sobre Guerrero se situó la “responsabilidad política directa” del caso de los ERE según las conclusiones de la comisión de investigación del Parlamento andaluz de agosto de 2012, como planteó desde un principio el Grupo Socialista. PP e IU, socio entonces del PSOE en la Junta de Andalucía, no estuvieron de acuerdo con que la responsabilidad política se situara exclusivamente en este exdirector general.
Guerrero también apunta en su anuncio de recurso “infracción de preceptos penales, así como otras normas que deben ser observadas, y que constituyen ausencia de antijuricidad, y legitimación por vulneración del marco normativo que ampara la legalidad de la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas (prejubilaciones) mediante despidos objetivos, colectivos o individuales, así como vulneración del marco normativo que ampara la legalidad del procedimiento de concesión de estas ayudas a través del procedimiento de Transferencia de financiación y modificación presupuestarias, aprobadas por el parlamento de Andalucía, y su normativa complementaria. Así como vulneración del marco normativo y de legalidad, que ampara la concesión de ayudas a empresas otorgadas por la Junta de Andalucía”.