El tribunal que dictó la sentencia de los ERE el pasado 19 de noviembre ha emitido este viernes un auto por el cual mantiene en libertad a los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera y a los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, desestimando la petición de prisión provisional que este jueves había formalizado la Fiscalía Anticorrupción, que había argumentado un posible riesgo de fuga, único argumento jurídico que en este momento procesal podía alegar en virtud del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Audiencia, en un auto notificado a las 13.30h de este viernes a los cuatro condenados en la Sección Primera, impone nuevas medidas cautelares a Viera y a Márquez, y mantiene las que ya tenían impuestas a Guerrero y Fernández, acordando comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedirles pasaporte a los cuatro, que han salido visiblemente satisfechos, alguno de ellos incluso emocionado, de la Sección Primera.
A Viera y a Márquez la Audiencia le impone la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo, la obligación apud acta de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueran llamados por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte.
La Audiencia responde en el auto a la petición del Ministerio Público, a la que se adhirió la acusación particular del Partido Popular, respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha señalado “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar este riesgo, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.
El auto explica que los acusados “tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario. Han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada en el día de ayer [por el jueves]. Sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia”.
La argumentación expuesta por los fiscales el día anterior incidía en que, además de la propia sentencia, existen causas pendientes de los condenados, que están siendo investigados en otras piezas de la macrocausa de los ERE o incluso ya con juicio fijado, caso de la pieza de Acyco, cuya celebración está prevista para septiembre de 2020.
Las defensas, particularmente la de Antonio Fernández, había rebatido que su cliente ha sido excluido de otras piezas de los ERE en virtud del principio 'non bis in idem', que dice que no puede juzgarse a dos personas por los mismos hechos. El tribunal ha dado al letrado hasta las 11.00 horas de este viernes para presentar documentación al respecto, como ha hecho, pero apenas dos horas y media antes de notificarles la decisión de forma conjunta a los cuatro condenados, favorable a sus intereses.
Delitos continuados de prevaricación y malversación
Los cuatro ex altos cargos para los que la Fiscalía pedía prisión inmediata fueron condenados por delitos continuados de prevaricación y malversación. Fernández y Guerrero fueron condenados por los ERE a penas de siete años y 11 meses de prisión (ambos fueron los únicos que estuvieron en prisión preventiva durante la instrucción del caso: el primero desde abril a agosto de 2012 y el segundo de marzo a octubre de 2012 y de marzo a junio de 2013 y Fernández). Viera y Márquez, por su parte, han sido condenados a penas de cárcel de siete años y un día. Sobre dos de ellos (Guerrero y Márquez) hay dictada una sentencia con penas de más cinco años de cárcel para cada uno por el 'caso Umax', dictada este pasado mes de mayo, y que está pendiente de recurso.
Alguna defensa había explicado al tribunal que la acumulación de condenas no debía ser tenida en cuenta para dictaminar una medida de calado como es la privación de libertad y que los argumentos expuestos por la Fiscalía no se correspondían con la realidad. Las defensas alegaron en líneas generales que las circunstancias personales y económicas de los exaltos cargos, algunos de los cuales está percibiendo cantidades de entre 400 y 700 euros al mes, hacían “imposible” que pudieran fugarse para evitar la acción de la justicia. También recordaron que durante estos años de instrucción habían colaborado con la justicia, que se han presentado ante la justicia cuando así se le ha requerido y que cuentan con arraigo familiar.
Los cargos
La Audiencia de Sevilla condenó a Francisco Javier Guerrero por el elevado número de convenios particulares que firmó y de ayudas que concedió, “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, por el déficit que originó agravado por los pagos cruzados y por disponer de “los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados y el déficit que originó”.
A Antonio Fernández el tribunal lo condena por “el papel relevante” que desempeñó tanto en la Consejería como en el Consejo Rector del IFA y por la firma del convenio marco de 17 de julio de 2001 impartiendo directrices a Guerrero sobre la aplicación del mismo. Como presidente del IFA firmó convenios particulares y tomó decisiones “tan importantes como la adoptada a partir de la sesión del Consejo Rector de 27 de mayo de 2003 de implantar el criterio de calcular las ayudas sociolaborales por lo que iba a recibir cada trabajador, y no el conjunto, aún cuando se pagase y se firmase el convenio por la totalidad o una parte, con lo cual se evitaba la deliberación y votación en el citado consejo de toda ayuda que superase el 1,2 millones de euros y, consecuentemente, su ratificación por el Consejo de Gobierno”.
El juez destacó en la sentencia que Fernández intervino en la aprobación de los proyectos de presupuestos y modificaciones presupuestarias por el Consejo de Gobierno y participó en la toma de decisiones sobre los compromisos de ayudas. En cuanto a la malversación, el tribunal lo condenó por “el gran número de ayudas que concedió, disponiendo y permitiendo que el director general de Trabajo dispusiera de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos a su fin público”.
José Antonio Viera, según la sentencia, impulsó varias modificaciones presupuestarias e igualmente las posteriores que incrementaron los fondos del programa 31L, firmó el convenio marco de 17 de julio de 2001 e introdujo las transferencias de financiación al IFA, y conoció e intervino en la gestión de ayudas singulares, dando instrucciones al director general de Trabajo para su concesión. También entiende que las actuaciones del condenado al frente del Consejo Rector “denotan una voluntad inequívoca de conceder las ayudas al margen de la legalidad vigente”, permitiendo que Guerrero “dispusiera de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos”.
En cuanto al exdirector general de Trabajo Juan Márquez se le ha condenado al considerar probado que en los dos años en los que estuvo en el cargo, desde 2008 a 2010, “siguió concediendo ayudas, utilizando el mismo mecanismo que su antecesor, participó en la elaboración del presupuesto para el año 2009 y en la tramitación de tres modificaciones presupuestarias y también recurrió al uso de los pagos cruzados” y, de igual manera, lo condena por disponer “de los fondos vinculados al programa 31L también con fines ajenos”.