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La jueza de los ERE cuestiona uno de los pilares del caso: son ayudas a trabajadores, no a empresas

42 días y 26 sesiones después, la fase pericial del juicio de los ERE en su vertiente política ha llegado a su final este lunes. La semana que viene, los 22 acusados tendrán que volver a acudir a la sala para escuchar los informes finales de cada una de las partes. Pero lo harán con un auto, dictado este pasado 15 de octubre por la instructora de las otras piezas de la macrocausa, que marca un nuevo criterio: las ayudas de los ERE estuvieron dirigidas a los trabajadores y no a las empresas.

Los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) han dicho en el juicio que, de las 270 ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis concedidas entre los años 2001 y 2010 por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L, el 70% fueron para empresas que no tenían relación con la tramitación de un ERE o con un plan de prejubilación. María Núñez Bolaños, por contra, entiende en este auto conocido ahora que las ayudas no se dirigían a la empresa sino “a los trabajadores que, conforme al ERE tramitado, se prejubilan”.

Señala en concreto Núñez Bolaños que “estas ayudas se conceden por las Administraciones públicas (no sólo Comunidades Autónomas) a los trabajadores que resultan afectados por un ERE como ayudas sociolaborales de carácter individual a los trabajadores, a fin de aportar una financiación pública”. Además, indica que “las ayudas de este tipo, una vez adecuadas a la normativa vigente en materia de subvenciones, se siguen concediendo sin sujetarse a los principios de concurrencia y publicidad y en régimen de estimación directa”. Fuentes de algunas defensas señalan que el criterio marcado por Bolaños en este auto “desmonta todo lo dicho hasta ahora”.

En ese sentido, varias defensas han argumentado ante el juzgado instructor durante la causa que los beneficiarios únicos de las ayudas son los trabajadores y no las empresas ya que éstas no han recibido ni un solo euro, añadiendo que dichas ayudas sociolaborales complementan y aumentan los límites legales a los que están obligadas las empresas para paliar la situación en la que queda el trabajador tras su despido. “Esa es la finalidad de política social de la ayudas y lo que las justifica”, incidieron en su momento.

Señala el novedoso auto de Bolaños, más en concreto, que las administraciones,“tanto autonómicas como central”, abonan “directamente a las entidades aseguradoras para dar cobertura a las prejubilaciones con las pólizas de seguros de renta, que contrata la empresa (tomador) y financia, en parte, la administración pública (la administración no puede ser calificada como contratante o tomador)”. “La administración no paga la prima, sino que financia mediante una ayuda el coste parcial de ésta con una compañía aseguradora, siendo los beneficiarios los trabajadores afectados por los despidos y no la empresa”, insiste.

Las administraciones, por tanto, entregan la ayuda directamente a la aseguradoras y con ello queda justificada “la finalidad y destino de la misma”. “Esto es así en todas las ayudas sociolaborales para financiar pólizas y asegurar las prejubilaciones”, extiende la jueza, añadiendo que las ayudas sociolaborales reguladas en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 tienen las características de concederse “con discrecionalidad, que no con arbitrariedad, falta de publicidad y concurrencia”.

Los exdirigentes de Egmasa, sin cargos

El auto acuerda, bajo esos argumentos, que el sobreseimiento de la causa respecto a dos ex delegados consejeros de Egmasa sobre ayudas sociolaborales concedidas para el ERE de esta empresa pública, solicitado en 2003 para la extinción de 373 trabajadores por causas productivas y organizativas, basada en la necesidad de renovar la plantilla de personas de mayor edad dada su incapacidad física para el desempeño de su trabajo. “Los beneficiarios de esta ayuda son los 373 trabajadores del Infoca prejubilados”, resalta la jueza.

La instructora, por tanto no comparte el mismo criterio expresado por los peritos en el juicio de los ERE, donde han señalado que las ayudas del caso ERE fueron a las empresas, no a los trabajadores. Estas y otras cuestiones se han debatido en las últimas semanas “hasta la saciedad”, según palabras del propio magistrado que preside el tribunal, Juan Antonio Calle, en el marco de la legalidad o ilegalidad en que se sustentaba el sistema de ayudas, conocido en la causa como el 'procedimiento específico'.

Entre las cuestiones debatidas por los peritos, los de auxilio judicial y los de algunas defensas, han estado las transferencias de financiación usadas por la Dirección General de Trabajo para allegar fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para el pago de las ayudas; el marco normativo de las mismas y naturaleza jurídica; la fiscalización previa de los expedientes de las subvenciones; los diversos informes de la Intervención General de la Junta; las competencias en la elaboración de los presupuestos del consejero de Hacienda o del director general de Presupuestos; o el conocimiento del Parlamento del programa 31L con el que Empleo concedía las subvenciones.

En esta fase pericial, informa Europa Press, han participado nueve peritos, tres pertenecientes a la Intervención General de la Administración de Estado; dos propuestos por la defensa de Griñán y del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano; otros dos por la defensa de la exviceconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; uno por la defensa de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez y otro por la representación procesal del exconsejero de Empleo Antonio Fernández. Desde el comienzo de la prueba, los peritos han ofrecido sus visiones contradictorias sobre la legalidad o no del sistema de ayudas.

Las partes renunciaron a la declaración de dos peritos de la Dirección General de Seguros que inicialmente habían solicitado la Fiscalía y varias defensas, informa Efe. Este martes se ha iniciado ya la prueba documental, donde las partes señalan los documentos que quieren que se consideren reproducidos en el juicio.