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Andalucía lleva 15 años delegando en los consejos escolares la retirada de símbolos religiosos de los colegios públicos

En una comunidad autónoma donde, según su Estatuto, “la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica” (art.21), que pertenece a un país donde, según su Constitución, “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3), su administración lleva al menos 15 años dejando la decisión del mantenimiento o retirada de los símbolos religiosos en los colegios públicos en manos de los consejos escolares. Estos consejos, órganos colegiados de gobierno de los centros compuestos por todos los sectores de la comunidad educativa y un representante de la administración local, se vieron despojados de poder ejecutivo con la LOMCE de 2013, que los relegó en su artículo 127 a un plano meramente consultivo para “evaluar” e “informar” acerca de determinados aspectos pero también, y entre otras muchas funciones, a “proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación”.

El caso de Héctor, el adolescente de Dos Torres (Córdoba) que al inicio de este curso escribió al equipo directivo diciendo que “ya no podía más” con los crucifijos presentes en su instituto y las visitas del obispo, ha puesto sobre la mesa una cuestión que viene de atrás pero para la que, como reconoce la propia Junta de Andalucía en un escrito de septiembre de 2018, “no existe en la normativa en vigor una atribución expresa de competencias en orden al mantenimiento o retirada de símbolos religiosos en los centros docentes públicos”.

¿Qué es lo último que ha hecho la Junta al tener que decidir sobre la cuestión? Según se recoge en aquel escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, “parece que sea el Consejo Escolar, como órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros, el que debería decidir sobre la presencia de dichos símbolos religiosos, en virtud de su representatividad y de la genérica competencia atribuida en el art.127 g) de la LOE de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la no discriminación, competencia inalterada por la nueva redacción de la LOMCE”. “No obstante, si esa decisión hubiera de realizarse en el ámbito del plan de convivencia del centro, correspndería a la persona que ejerce la dirección”, concluyó la Consejería en 2018.

¿Y en qué tejado estaba esta pelota en 2004 cuando, según informa Andalucía Laica, se produjo “una de las primeras denuncias” en este sentido? Pues también en las manos del centro y sus órganos de participación. Según decía la Junta en aquella respuesta, a la que ha podido acceder este medio,“nuestro actual sistema educativo reconoce la autonomía de cada centro que, a través de sus órganos de Gobierno y participación, serán los que deban pronunciarse sobre la permanencia o no de cualquier símbolo o imagen religiosa, siempre que éstas no sean atentatorias a la moral, ofensivas para las personas o prohibido por las leyes”. 

Misma respuesta desde 2011

Según explica a este medio el responsable de Observatorio del Laicismo, Manuel Navarro, se produjeron “similares denuncias y respuestas en años siguientes hasta que, cuando denunciamos el de Virgen de los Remedios de Vélez-Málaga, se sacaron el informe”. Navarro se refiere a una circular de la Consejería de Educación, fechada en 2011, que señala que la decisión acerca del mantenimiento o retirada de los símbolos religiosos “queda dentro del ámbito de la competencia de la comunidad educativa”. Para mayor concreción, dicha decisión “corresponde al Consejo Escolar de cada centro”.

“Cambiando el nombre del centro, es la misma que dieron para Dos Torres”, señala Navarro, quien comenta a modo de anécdota que el padre que promovió la denuncia en Vélez-Málaga en 2011 le había comentado por Facebook que, al ver la noticia del adolescente cordobés, había recordado aquellos tiempos y veía que “todo sigue igual”. Aún queda por ver qué dirá la Consejería y el IES de Dos Torres, dependiente de la Junta de Andalucía, a la última denuncia interpuesta por Navarro el pasado 24 de septiembre para el caso de Dos Torres, del cual también ha conocido el Defensor del Pueblo Andaluz considerando, según una resolución de diciembre de 2017, que el Consejo Escolar del IES de Dos Torres “se extralimitó de las competencias que le corresponden” puesto que ya estaba en vigor la LOMCE. “¿Puede el Consejo Escolar decidir el mantenimiento de símbolos religiosos en el aula? Pensamos que no”, concluyó el Defensor.

El caso es que la administración andaluza, al menos desde aquel año 2011, unificó criterios, tal y como pedía el inspector provincial de Educación al llegarle el caso del colegio de Vélez-Málaga, elevando consulta a los servicios centrales para homogeneizar  las actuaciones al respecto del Servicio de Inspección a nivel autonómico. “Después nuestras denuncias eran más argumentadas, pero sus respuestas siguieron igual”, comentan desde Andalucía Laica. En las respuestas se puede observar otra frase repetida: “la presencia de símbolos religiosos en las aulas públicas no es suficiente para considerar que se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales”.

Pero, ¿cuál es la posición actual de la Junta con el nuevo Gobierno de PP y Ciudadanos? Fuentes de la Consejería de Educación, dirigida por Javier Imbroda, señalan que “a la espera de un debate más profundo, el Consejo Escolar y la dirección deciden, y tienen base normativa para ello”, confirmando, como dice Andalucía Laica, que “desde 2011” se sigue “siempre la misma línea”. En ese sentido, las fuentes destacan un párrafo contenido en aquella circular de 2011 que alude a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en 2009 para un caso similar y que decía: “De acuerdo con la Constitución, no vivimos en un Estado laico sino aconfesional. Por lo tanto, la neutralidad del Estado y de las Administraciones no debe llegar al extremo de limitar o restringir las libertades o derechos de los ciudadanos, ya que podría darse en ese caso una discriminación negativa”.

“La administración se decanta por la religión católica”

“Otra cosa sería que el Estado o la Administración hubiera permitido la realización de determinadas actividades o manifestaciones religiosas a una confesión y a su vez hubiera prohibido las mismas u otras análogas a otras confesiones”, decía el TSJ de Murcia. Para Andalucía Laica, según sus denuncias, la instalación de crucifijos o vírgenes en un colegio público “es una manifestación inequívoca de que la Administración Pública se decanta a favor de la religión católica en detrimento de las otras confesiones religiosas y de las convicciones del resto de los ciudadanos que no profesan esa confesión religiosa y hace proselitismo y vulnera el principio de libertad religiosa y de la aconfesionalidad del Estado y de las diversas Administraciones Públicas”.

Una de las sentencias en España que abordó la cuestión se dictó en diciembre de 2009. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) determinó que los crucifijos presentes en las aulas de los colegios públicos sólo han de ser retirados previa petición de los padres del alumno. Aquel fallo obligó a la retirada de las cruces del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, así como del resto de dependencias comunes del colegio como pasillos, salón de actos y comedor. La sentencia fue la respuesta al recurso de la Junta de Castilla y León al fallo de un tribunal de lo Contencioso-Administrativo que obligaba a la retirada de todos los crucifijos del colegio, sin excepción. La Junta consideraba que no había que retirar las cruces puesto que así lo decidió el Consejo Escolar que regía el centro.

En Andalucía, el Observatorio del Laicismo tiene registrados 33 colegios públicos con símbolos religiosos como un gran Cristo en el IES Celia Viñas de Almería, una virgen en la escalera principal del IES Javier de Uriarte de El Puerto de Santa María, un gran cuadro de Juan Bautista en el IES de Navas de San Juan, un crucifijo en el Colegio Público N. Sra. de la Soledad de Cantillana, imágenes religiosas en el CEIP José María del Campo en Sevilla o, también en la capital hispalense, símbolos religiosos en el CEIP San José de Calasanz. Respecto a este registro, Manuel Navarro apunta que es fruto de “datos acumulados de años”, advirtiendo de que “puede que haya entrado otra dirección y los haya quitado sin que a lo mejor tengamos constancia”.

Según la web, en muchos casos la simbología sí que aparece como retirada. Fueron los casos, por ejemplo, de una gran cruz en el tejado del CEIP Madre de la Luz de Almería, el crucifijo de la sala de profesores del CEIP Sagrado Corazón de Alhendín, un crucifijo en un aula del CEIP Rural El Jau en Ambroz, o la virgen y crucifijos en el Colegio Público La Purísima de Jun. “Los directores que había en ese momento lo decidieron, en algún caso con 'presión' también del inspector de turno”, señala Navarro en este sentido, apuntando que se trata de “un tema básicamente de voluntad política, ya que no existe norma al respecto”.

Composición del Consejo Escolar

Según la Guía para padres y madres que participan en consejos escolares, editada en 2014 por CODAPA, la composición del Consejo Escolar depende de las características de cada centro en cuanto a su carácter –público o privado–, el tipo de enseñanzas que imparta –infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial, artes plásticas y diseño, música, danza, arte dramático, idiomas–, así como, el número de unidades, profesorado o alumnado que tenga. El Consejo Escolar de los centros públicos, con carácter general, podemos decir que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y

sin voto.