La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

El Poder Judicial aprecia una “dilación indebida” de 7 años en la instrucción de la jueza Alaya de la causa original de los ERE

elDiarioand / Europa Press

SEVILLA —

0

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que, merced a un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia promovido por el exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director municipal de Vía Pública Domingo Enrique Castaño (PSOE), aprecia un “anormal funcionamiento” de la Justicia en el procedimiento judicial correspondiente a la venta de los terrenos de la sociedad Mercasevilla, encabezada por el Consistorio hispalense.

Hablamos de la investigación desplegada desde 2009 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla cuando estaba al frente del mismo la juez Mercedes Alaya, posteriormente encargada de instruir la macro trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, por posibles irregularidades en el concurso promovido en 2005 por la sociedad mixta Mercasevilla para enajenar unos terrenos.

Las diligencias partieron de una denuncia inicial del popular Juan Ignacio Zoido como entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento hispalense, toda vez que el 21 de junio de 2017, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla hacía pública su sentencia, en la que absolvía a los diez acusados en la causa.

En concreto, la juez Yolanda Sánchez Gucema absolvía de los delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario que se les achacaban al ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex director de área de Vía Pública del Ayuntamiento Domingo Enrique Castaño; al exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo; a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante; al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero; al economista José Antonio Ripollés; al expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; al vicepresidente y consejero delegado de Sando Luis Sánchez Manzano, y al exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró.

REACCIONES ANTE LA ABSOLUCIÓN GENERAL

Tras aquella sentencia plenamente absolutoria, el alcalde hispalense, Juan Espadas (PSOE), llamaba a “poner un punto y final” a las “excesivas” estrategias políticas de “acoso y derribo”, mientras el Partido Comunista de Andalucía (PCA) consideraba probada la supuesta “cacería” promovida contra la federación de izquierdas y la “ruin estrategia” del PP y Zoido, entonces ministro de Interior, daba su “enhorabuena” a las personas absueltas y defendía que quedaba probado el funcionamiento del Estado de Derecho.

En paralelo, y como refleja este informe del CGPJ adelantado por La Razón y recogido por Europa Press, el exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director municipal de Vía Pública Domingo Enrique Castaño habían interpuesto una “reclamación de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, bajo la premisa de que “en la tramitación del procedimiento judicial pueden apreciarse importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción” desarrollada por la juez Alaya.

Según recordaban en esta reclamación, “la tramitación de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla se prolongó por más de siete años”, con “lapsos temporales de completa inactividad”; y “desde el auto de incoación de las diligencias previas de fecha 27 de abril de 2009 hasta la notificación de la sentencia el 21 de junio de 2017, transcurrieron ocho años, un mes y 24 días”.

Igualmente, exponían que el juzgado dirigido por Mercedes Alaya, además de las diez personas acusadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y que resultaron finalmente absueltas, “imputó a otras 16 personas, imputaciones que motivaron numerosas actuaciones procesales que resultaron innecesarias dado que el procedimiento fue sobreseído respecto de ellas y que alargaron indebidamente el procedimiento”.

“IRREGULARIDADES PROCESALES”

Además, Rodrigo Torrijos y Castaño apreciaban “irregularidades procesales que dilataron” el caso, como por ejemplo la transformación de las diligencias previas en sumario en diciembre de 2013, finalmente anulada porque “constituía un gravísimo error procesal, absolutamente inexcusable, debiendo haberse incoado procedimiento abreviado”.

Así, manifestaban en su reclamación que “aparte del coste económico derivado de su defensa en el procedimiento judicial, como consecuencia de la demora y extensión de las referidas actuaciones judiciales, han sufrido un importante daño moral, dado que aquéllas han incidido muy negativamente tanto en su vida personal y familiar, como también en su trayectoria profesional”, dada la “importante repercusión mediática del caso Mercasevilla, con un amplio seguimiento en los medios de comunicación local y nacional amén de numerosas filtraciones más o menos interesadas durante la fase de instrucción, habiéndose prolongado la instrucción por más de siete años obligándoles a sufrir una prolongada 'pena de banquillo', pese a su incontestable inocencia”.

Por ello, reclamaban una indemnización de 73.500 euros para cada uno de los reclamantes, a cuenta de los “daños y perjuicios causados” por la situación descrita.

EL CGPJ LES DA LA RAZÓN

Tras analizar el caso, el CGPJ ha determinado que “del examen de los particulares es dable apreciar la existencia de un exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales”, señalando “una serie de períodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas”.

“No queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, zanja el CGPJ, que no obstante ve fuera de su “potestad” valorar “la existencia del daño anudado causalmente a aquel anómalo proceder” o la evaluación económica del mismo.